Decía un artículo que leía esta mañana que todo españolito de a pie lleva en su corazón un político, un médico, un abogado, un entrenador de fútbol y un especialista en educación, sabia frase que identifica la capacidad que tenemos todos los españoles para opinar y criticar, las más de las veces, desde el desconocimiento de la materia de la que hablamos; dicho lo anterior, yo también voy a expresar mi opinión personal en lo que a la atención educativa de los menores de altas capacidades intelectuales se refiere partiendo del hecho de que no soy docente, sino afectada y madre de afectados, por lo que mi particular visión basada en algo de sentido común, no pretende ser ni la más correcta, ni la más docta, ni mucho menos, la visión por antonomasia, pero sí una visión real por la cantidad de casos que he visto en mi despacho profesional en 15 años.

 

 

            El sentido común nos dice que cada niño es un mundo y que, a pesar de que el desarrollo cognitivo sigue unos patrones universales,-como puede seguirlos el crecimiento en altura, peso, motricidad,…-, estos no están estrictamente relacionados con la edad cronológica de los niños.    

 

 

        En Psicología se distinguen tres aspectos del desarrollo humano: la edad cronológica, la edad mental y “la edad socioemocional” y estas tres partes, dentro del mismo individuo, no necesariamente avanzan al mismo ritmo. Un alumno puede comprender ciertos conceptos abstractos incluso antes de cumplir la edad media correspondiente a la siguiente fase del desarrollo cognitivo, mientras que su funcionamiento socioemocional puede estar, o no, por debajo de lo esperado para su edad.  En el caso de los niños superdotados o talentosos esta disincronía puede variar desde unos meses por encima de sus coetáneos hasta varios años por encima de los mismos.

 

 

            En materia educativa, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 29 indica que la Educación de los menores debe ir dirigida a que estos desarrollen al máximo sus capacidades, lo que llevan suscribiendo las leyes españolas de educación desde los años 70, tanto para los alumnos con algún tipo de discapacidad o problema educativo, como para los alumnos de altas capacidades intelectuales;  así todas nuestras Leyes Orgánicas de Educación han establecido que la educación de los menores de AACC debe ser, lógicamente, distinta de la del resto del alumnado, a fin de que estos alumnos puedan desarrollar sus talentos en su propio beneficio y en el de toda la sociedad, otorgando al sistema educativo un amplio abanico de medidas en base al principio de flexibilidad que debe permitir que el sistema alcance el objetivo de la calidad o excelencia educativa en el ámbito de la equidad o atención a la diversidad.

 

 

            En los países desarrollados de nuestro entorno esto se traduce en la existencia de Colegios Públicos especializados en la atención de los menores superdotados o con talento y en permitir que los alumnos avancen por el currículum obligatorio de materias a su propio ritmo, únicamente acreditando su competencia en las materias mediante la realización de pruebas (exámenes) estandarizados, en las escuelas normales. 

 

 

          Para ello se realiza un “Plan de Estudios Personalizado” que parte de una Evaluación Psicopedagógica en la que se valoran sus puntos fuertes y débiles, su nivel  de conocimientos, su estilo de aprendizaje, sus intereses y su personalidad,  y este plan se va ajustando según el niño va evolucionando a lo largo del tiempo. 

 

 

            Esto quiere decir que se parte de lo que el niño ya conoce para introducir nuevos conceptos y competencias que tengan un sentido educativo en relación a las necesidades sociales y culturales de los niños, sin tener en cuenta la edad cronológica del niño en relación al conocimiento en sí y sí a la forma pedagógicamente más adecuada para que el niño los adquiera.

 

 

            Los conocimientos y competencias que se les aportan se basan en los planes docentes universitarios que van a servirles de base para manejarse en un futuro en el mundo laboral, sin descuidar sus competencias a nivel emocional y social. 

 

 

            Actualmente existe en nuestro país una amplia literatura sobre cómo debería ser la diferenciación curricular para los alumnos superdotados y talentosos, aquí llamados ACNEAE, que no se cumple en la práctica y que recoge medidas educativas bienintencionadas pero lejos de las necesidades reales de estos niños que no cuentan en nuestro país con Colegios Específicos o Especializados para ellos, a diferencia de lo que sucede en muchos países de nuestro entorno como pueden ser Alemania (únicamente en el Renania del Norte-Westfalia existen cuatro colegios públicos especializados y ocupa la mitad de Castilla-La Mancha) y Reino Unido.  Os paso algunos enlaces sobre diferenciación curricular de fuera de nuestras fronteras:
Currículum para superdotados y talentosos de Nueva Gales del Sur 
 Diferenciación Curricular de la Escuela Davidson

 

            ¡Igual que aquí! Puede atreverse a decir algún funcionario.  Pues nada más lejos de la realidad y os voy a poner un ejemplo real, de un niño al que llamaré Fulanito, cuyo caso pasó por mi despacho.

 

 

            Fulanito vivía en Andalucía, hijo de padres extranjeros, por tanto, bilingüe desde que comenzara a hablar; con 7 años tocaba el piano como un profesional y había sido oficialmente identificado por la Administración andaluza como ACNEAE por sobredotación intelectual, con percentiles en la mayoría de las áreas que rondaban el 98/99%, por lo que fue flexibilizado de 3º de Educación Infantil a 2º de E.P. y en su Colegio un profesor bienintencionado lo sacaba un día a la semana durante una hora para hacer sudokus como actividad extraescolar de enriquecimiento para AACC. 

 

 

            Su informe de Evaluación Psicopedagógica, que en nuestro país es generalmente una plantilla estándar que dice lo mismo para todos los niños de AACC y cuyas medidas educativas se podrían aplicar a cualquier otro alumno sin AACC, en virtud del principio de personalización de la enseñanza, decía lo siguiente:

 

 

6.- IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y RESPUESTA EDUCATIVA:  

 

6.1. Necesidades educativas derivadas de sus necesidades específicas de apoyo educativo.  Fulanito presenta las siguientes necesidades:  

 

·        Un ambiente rico y estimulante –dentro y fuera de la escuela– que permita desarrollar su capacidad creativa, desplegar sus habilidades y saciar sus ansias de saber, de conocer, de hacer, de intervenir, de controlar o de participar. 

 

·        Autonomía, independencia y autocontrol. 

 

·        Sentimientos de pertenencia al grupo de amigos y amigas y de compañeros y compañeras. 

 

·        Aceptación y confianza por parte de las personas que le rodean. Seguridad, escucha, respeto y comprensión en su entorno. 

 

·        Reconocimiento de sus logros y estímulo en la superación de obstáculos y retos planteados. 

 

·        Contactos y ocupaciones comunes con distintos grupos sociales, tanto a nivel escolar como de ocio. 

 

·        Una enseñanza adaptada a sus necesidades y ritmo personal de aprendizaje.  

 

·        Una oferta curricular flexible que le permita profundizar en los contenidos

 

·        Acceso a recursos educativos adicionales que complementen la oferta educativa ordinaria. 

 

·        Tareas con mayor grado de dificultad y extensión que las de su grupo clase. 

 

·        Amplitud y variedad de tareas académicas para elegir y realizar. 

 

·        Materiales y recursos variados apropiados a sus intereses, competencias y capacidades. 

 

·        Aprendizaje autónomo, basado en el descubrimiento y la investigación. 

 

·        Actividades que le supongan desafíos cognitivos así como retos personales y escolares. 

 

·        Retos intelectuales superiores, evitando la realización de tareas repetitivas y/o reproductivas. 

 

·        Tareas de mayor nivel de complejidad y abstracción. 

 

·        Una actividad mental continua. 

 

·        Realización de múltiples conexiones entre la información, la interrelación de ideas y contenidos de diferentes áreas y materias, la extracción de conclusiones, etc. 

 

·        Flexibilización de su enseñanza en aspectos tales como horarios, actividades, recursos, materiales o agrupamientos. 

 

 

         Su informe no recogía ni su enorme capacidad para aprender y hablar correctamente otros idiomas (lo que se daba por sentado al ser sus padres extranjeros), su enorme talento musical, ni que sus conocimientos estaban varios cursos por encima de lo que le correspondía por edad, puesto que solo se habían molestado en baremar sus conocimientos curriculares en relación al curso inmediatamente siguiente al de su edad cronológica con el fin de solicitar la flexibilización de un curso. Por supuesto, que este informe y el posterior Dictamen de Escolarización, tampoco le facultaba para matricularse en el grado elemental del Conservatorio porque no tenía 8 años

 

 

      Cuando Fulanito comenzó a somatizar (dolores de cabeza, vómitos, terrores nocturnos, llantos incontrolados, …) y a manifestar el consabido «no quiero ir al colegio», a causa de una inadecuada atención educativa específica, sus padres solicitaron un nuevo adelanto de curso al que la Administración Educativa Andaluza se negó en redondo, utilizando todos los argumentos socio-emocionales y todos los mitos educativos al uso en nuestro país, lo que, desafortunadamente, reprodujo un Juez malagueño cuya esposa (lo supimos después), era Orientadora Educativa.

 

 

         Los padres de Fulanito se marcharon de España y regresaron a su país, USA, donde lo llevaron a un Colegio Especializado en AACC.  A los 16 años no solo da conciertos de piano habitualmente y ha terminado su formación musical, sino que ha terminado la Carrera Universitaria de Psicología en la UCLA y ha comenzado a realizar un doctorado. Emocionalmente está fenomenal y no ha vuelto a somatizar ni a tener ningún problema psicológico.

 

 

            Eso es atención educativa específica, lo demás, desde mi punto de vista, es entretenimiento.