Aunque este tema ya lo he abordado en otros post, vuelvo a recordaros los pasos del  procedimiento administrativo y de las reclamaciones ante la Administración Educativa, que viene establecido por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizadassiempre por escrito y con registro de entrada:

1. Colegio/ EOE
2. Inspección.
3. Delegación Territorial.
4. Consejería
5. Tribunales de lo contencioso-administrativo.

La Administración educativa está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación y dispone de tres mesespara hacerlo o se considera silencio administrativo negativo, que es lo que hasta ahora ha ocurrido normalmente.
Si la queja es por no entregar información a los padres o tutores legales, el plazo de contestación es de menos de 1 mes y se presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales.
Antes de contactar con la Consejería o paralelamente, si se trata de un problema de inspección, se puede recurrir a la Jefatura de Inspección de la Consejería.
Asimismo se puede presentar queja ante el Defensor del Pueblo una vez finalizado el proceso administrativo y antes de interponer reclamación judicial.
También se puede interponer queja ante los Observatorios de la Infancia de las distintas Consejerías y ante el Observatorio de la infancia de NNUU y Relator de Educación de la ONU, una vez finalizado el proceso administrativo o si éste se prolonga excesivamente en el tiempo en base al interés superior del menor.
El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas tienen derecho a:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de AccesoGeneral electrónico de la Administración.

 b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas Educativas podrán presentarse normalmente:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (-Oficina Virtual de la Sede Electrónica de las Consejerías de Educación-), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– Básicamente se llevan dos copias del escrito en un sobre abierto y la oficina de correos sella el documento original que se envía al organismo al que nos dirijamos junto a la copia que se queda el particular.-  
c) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 
d) En los consulados o embajadas españolas en el extranjero.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

En relación a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, queda recogida en el Capítulo IV, dividido en dos secciones: 

Sección 1.  Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículos 32. Principios de la responsabilidad, a 35. Responsabilidad de Derecho Privado.

Sección 2.Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículos 36.  Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, y 37.  Responsabilidad penal.

Son de especial importancia los siguientes artículos:

Artículo 20 Responsabilidad de la tramitación
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Así como el artículo 67 que establece que: 
Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
El artículo 33 de esta Ley regula la tramitación de urgencia que reduce los plazos de resolución a la mitad y que teóricamente se puede solicitar en base al interés superior del menor para determinadas solicitudes, -desconozco si la Administración Educativa va a hacer caso a este artículo-.
Los escritos deberán contener obligatoriamente los datos siguientes: 
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. –-Ojo, la petición y la narración de los hechos no podrá ir variando de escrito en escrito-
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud. Por ejemplo, si la solicitud la realiza una Asociación ya sea específica de padres de alumnos de aacc, de tdah, de Autismo, … o una Asociación de Padres de alumnos de un Centro Educativo podrán acumular los casos o las quejas en una única solicitud. 
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán (-y deberán-) éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar la falta de cualquiera de los requisitos anteriores o para acompañar los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá serle notificada por escrito. 
En estas actuaciones no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero puede resultar útil. La especialidad jurídica es derecho administrativo.
Si la resolución que necesitamos es urgente y grave se puede denunciar ante los Tribunales de Justicia por vía penal en base a la posible comisión de varios delitos, desde el maltrato infantil psicológico, vía delito de lesiones, delito de acoso, …. hasta el repertorio de delitos cometidos por los funcionarios públicos que vienen especificados en la Ley 40/2015. Consulta a un abogado criminalista o con la Fiscalía.
Frente a posibles amenazas lo mejor es grabar nuestras conversaciones con los funcionarios, lo que es perfectamente legal y denunciar éstas amenazas.
Si no se tiene dinero para pleitear o contar con asistencia jurídica, existe la posibilidad de acudir a la Justicia Gratuita. Consulta condiciones en la página web del Ministerio de Justicia o en tu Colegio de Abogados.
Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo pueden solicitar Justicia Gratuita siempre que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2016 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (Disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, BOE del 30 de octubre).

 

La defensa de los derechos de los niños en el ámbito educativo va de la mano de sus padres o tutores legales  pero, del mismo modo, también va de la mano de los propios docentes, que también tienen el derecho y la obligación de denunciar la mala praxis que se pueda estar produciendo en los centros educativos.
 
Suerte a todos.