Uno de los problemas con los que me suelo encontrar a menudo es que muchas familias desconocen sus derechos y sus obligaciones en el ámbito de la educación obligatoria, cuestión esta que me parece curiosa por cuanto la educación obligatoria en España abarca desde los 6 a los 16 años de edad, lo que supone un largo período de tiempo que se prolonga en las familias con hijos de distintas edades, mucho más si escolarizamos a los niños desde los tres años, por eso he decidido hacer esta entrada que espero os pueda ser de utilidad al respecto.
Comencemos por el principio:
La Constituciónespañola de 1978 reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales. 
En 2007 el Tribunal Constitucional estableció que la titularidad del derecho a la educación incluye a los ciudadanos españoles y a los ciudadanos extranjeros que residen en España, independientemente de su situación legal.
En su nivel básico, la enseñanza es obligatoria y gratuita.
Derechos y deberes básicos del alumnado.
Derechos básicos:

 

  • Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  • Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
  • Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • Recibir orientación educativa y profesional.
  • Ser oídos frente a cualquier decisión educativa o administrativa que les afecte.
  • Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
  • La protección contra toda agresión física o moral.
  • Participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
  • Recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
  • La protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

 

Se reconoce su derecho de asociación, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la ley.
El respeto a sus necesidades educativas especiales o específicas se encuentra en el primero de los derechos anteriores así como en el respeto a su identidad, integridad y dignidad personales.
   Deberes básicos:

 

  • Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
  • Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  • Seguir las directrices del profesorado.
  • Asistir a clase con puntualidad.
  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
  • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

 

Derechos y deberes de las familias
Derechos:

 

  • Recibir una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas.
  • Escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
  • Recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • Estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
  • Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
  • Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. Más información en Administración y gobierno a nivel local y de centros.
  • Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

 

Las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Deberes:

 

  • Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  • Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  • Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden
  • Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
  • Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
  • Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
  • Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

 

Los derechos y deberes del alumnado y las familias se regulan, además, dentro de cada una de las administraciones educativas del Estado. En las ciudades de Ceuta y Melilla por el Ministerio de Educación y Formación Profesional; y en las comunidades autónomas por las Consejerías y Departamentos de Educación.
Su definición y aplicación se establece en el marco de la autonomía de los centros educativos a través del reglamento de régimen interior, que forma parte del proyecto educativo del centro. 
Podéis encontrar más información en Administración y gobierno a nivel local y de centros.
Sed felices.