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Esta mañana leía en Facebook un artículo de la revista Infocopsobre un estudio realizado por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) sobre el acoso escolar que sufren los estudiantes de AACC, el estudio podéis leerlo completo aquí:  http://www.infocoponline.es/pdf/informeciberaacc.pdf

Varios datos extraídos de dicho artículo me han parecido especialmente preocupantes:    
  • Los datos muestran que un 55,1% de estos alumnos son víctimas (tanto leves como graves), pero si le sumamos la condición de víctima-agresora, el total es de 83,2%. Los resultados indican que más del 83% del alumnado desempeña un rol relacionado con la victimización tradicional y únicamente un 2,5% se declara como agresor leve. En el caso del ciberacoso, un 25,1% del alumnado es cibervíctima pura, un 3,9% ciberagresor puro y un 6,6% cibervíctima-agresora.
  • Tanto en el acoso escolar tradicional como en el ciberacoso, las víctimas presentan peores puntuaciones en calidad de vida, depresión, estrés y ansiedad, que aquellos que no están implicados en estas problemáticas.
  • La muestra de alumnos con altas capacidades estudiada presenta puntuaciones superiores tanto en acoso como en ciberacoso, a las encontradas en otros estudios con población escolar y una afectación severa en los casos relacionados con la victimización a nivel psicológico.
  • Casi un 25% de los participantes considera que el profesorado ha propiciado de alguna manera que fuera víctima de acoso o ciberacoso, una cuestión que, a juicio de los autores, debería ser abordada en futuros estudios.
Por este motivo, voy a intentar hacer un resumen jurídico de este tema que afecta, desgraciadamente, a muchos menores, especialmente a aquellos cuyas diferencias pueden llevarles a ser objeto de esta lacra social.
Lo primero que tenemos que delimitar son los conceptos de acoso y ciberacoso escolar, para saber cuándo estamos en presencia de un caso de este tipo.
Según D. Olweus (1998), pionero en la investigación de la violencia entre iguales:
“El acoso es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios”.
De acuerdo con esta definición, para estar en presencia de un caso de acoso y ciberacoso escolar deben concurrir las siguientes características:
  • La existencia de una desigualdad de poder entre el agresor y la víctima (es decir, un desequilibrio de fuerzas a nivel físico, social o psicológico).
  • Una intención clara de hacer daño.
  • Una reiteración o permanencia en el tiempo de este tipo de conductas, es decir, que no se trate de hechos aislados.
  • Indefensión y personalización:  El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
También suele darse:
  •  Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.
  • Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
Se trata de violencia entre iguales, por lo tanto, los acosadores y víctimas son en la mayoría de los casos menores de edad, alumnos del mismo centro escolar, y esta violencia se produce dentro del entorno escolar (aula, instalaciones del colegio, ruta, actividades extraescolares, etc.) o fuera del entorno escolar a través de un dispositivo móvil (Lda. Dª Leticia Mata Mayrand: Aspectos jurídicos del acoso y ciber-acoso en el ámbito escolar. Revista Estudios de Juventud Nº 115:  http://www.injuve.es/sites/default/files/2017/42/publicaciones/documentos_1._aspectos_juridicos_del_acoso_y_ciberacoso_escolar.pdf)
La Instrucción 10/2005, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento del Acoso Escolar desde el Sistema de Justicia Juvenil señala lo siguiente: “(…) debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador/-es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima, etc.”.
Por lo que respecta al ciberacoso escolar o ciberbullying, éste comparte las mismas características que el acoso escolar tradicional (antes enunciadas), si bien este tipo de acoso escolar tiene unas características propias que lo hacen diferente del otro:
  • La utilización de las nuevas tecnologías por los acosadores, fundamentalmente, las redes sociales y los chats.
  • La aparición de otro tipo de daños como la vulneración o el ataque a la intimidad y privacidad del menor, por ejemplo, con la difusión de fotos o videos comprometidos de él sin su consentimiento.
  • Los menores testigos o espectadores son muchos más que en el acoso escolar tradicional.
  • Este acoso se puede realizar en cualquier momento y desde cualquier lugar, de tal forma, que no solo se produce en el entorno escolar, sino que continúa después, no cesa y persigue al menor hasta su casa y hasta la hora de dormir, lo cual agrava el daño psicológico en el menor de edad víctima (puede llegar a tener un alcance de 24 horas los 7 días del año).
Tipos de acoso:
La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones:
·        Exclusión y marginación social.
·        Agresión verbal.
·        Vejaciones y humillaciones.
·        Agresión física indirecta.
·        Agresión física directa.
·        Intimidación, amenazas, chantaje.
·        Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso: Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
·        Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.
·        Acoso sexual o abuso sexual.
Debemos tener en cuenta diversos aspectos de este problema:
I.-  Aspectos penales del acoso y ciberacoso escolar.
Actualmente, el Código Penal no prevé un tipo penal de “acoso escolar”. Por este motivo, a la hora de dictar sentencias condenatorias por conductas constitutivas de acoso o ciberacoso escolar, nuestros Juzgados y Tribunales aplican diferentes tipos penales ya existentes en el Código Penal dependiendo de la situación e intensidad del acoso, siendo además bastante frecuente que estemos en presencia de un concurso real de delitos.
Estos tipos penales son los siguientes:
1.     Art. 138 a 142. Delito de homicidio o asesinato. 
En función de los hechos y la intencionalidad podemos hablar de un homicidio doloso (art.138 CP), de un homicidio por imprudencia grave (art.142 CP) o, incluso, de un asesinato (art.139 CP) si concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en ese artículo.
2.     Art. 143. Delito de inducción al suicidio.
La gravedad del daño psicológico producido lleva a un 10% de los menores que lo sufren, según datos de la Fundación Anar, a idear o llevar a cabo la autolisis;  sin embargo, hemos de tener en cuenta que, para estar en presencia de este delito, los Tribunales españoles comparten el criterio de que es no es posible la inducción por dolo eventual, sino que es necesario que haya existido un dolo directo:  «querer» que se produzca esa muerte y «saber» que puede producirse.
3.     Art. 147 a 156.ter. Delitos de lesiones.
4.     Art. 169 o 172. Delitos de amenazas o coacciones.
Las amenazas suelen ser contra su integridad o la de sus familiares (hermanos, por ejemplo) o contra su intimidad.  Las coacciones constituyen todas aquellas conductas de acoso escolar que buscan que la víctima realice actos contra su voluntad.
5.  Art. 172.ter. Delito de acoso u hostigamiento.
Cuando se producen conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento.
6.  Art. 173.1. Delito contra la integridad moral.
 Implica un trato degradante que menoscabe la integridad moral, lo que ocurre en el acoso escolar.
7.  Art. 178 a 183. Delitos de agresión y abuso sexual.
Lo que se extiende también al “grooming” o embaucamiento con fines sexuales.
8.  Art. 197. Delitos contra la intimidad del menor.
La última reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,  introduce en el apartado 7 del artículo 197 un nuevo tipo penal para poder perseguir por vía penal la difusión o divulgación de imágenes o grabaciones íntimas de una persona contra su voluntad, aunque éstas hayan sido obtenidas inicialmente con su consentimiento.
9.  Art. 189.5. Delito de posesión o acceso a sabiendas a material de pornografía infantil.
10.  Art. 205 a 210. Delitos de calumnia e injurias.
Estaremos ante una calumnia cuando una persona acuse a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que esa acusación es falsa y siempre que la persona a la que se imputa esa comisión y el delito estén determinados.
La injuria es toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, perjudicando gravemente su reputación o su autoestima.
Como padres, lo primero que tenemos que hacer es denunciar estos hechos ante el Centro Educativo y la inspección y ante la policía o el Juzgado, teniendo en cuenta que si los menores acosadores tienen menos de catorce años no tienen responsabilidad penal y, por lo tanto, no se les podrá imputar ningún delito y el caso se archivará por esta vía (penal).
Aunque en estos casos no concurra responsabilidad penal de estos menores sí existirá, sin embargo, una responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados de la que, como luego veremos, responderá solidariamente el centro escolar y/o los representantes legales del menor acosador, de acuerdo al artículo 1.903 del Código Civil.
Si los menores acosadores tienen entre 14 y 17 años será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor y normas complementarias y, en consecuencia, desde la Fiscalía de Menores se incoará un expediente de reforma para investigar los hechos y, dependiendo de su gravedad, se podrán adoptar medidas cautelares que pueden dar lugar al internamiento del menor acosador en un centro de protección.
Según la Fiscalía General del Estado, “la respuesta ante el acoso escolar desde la Fiscalía de Menores debe pivotar sobre la protección de la víctima con la cesación inmediata del acoso, la respuesta educativa-sancionadora al agresor, modulada según sus circunstancias psico-socio-familiares, y, en su caso, reparación de daños y perjuicios.”
La Jueza Tamara Martínez Esteban, 26/04/2010: publicó un interesante artículo a este respecto: “El Acoso Escolar: Principales aspectos jurídico-penales y principales actuaciones punitivas y preventivas”. DCHOpenal_MENORESdebate_Cs4.indd, páginas 359-385. Publicado por VLex.
Según un informe de la Fundación Anar en colaboración con la Fundación Mutua Madrileña los profesores conocen mejor las situaciones de acoso pero reaccionan menos ante ellas. Sin embargo, en el ámbito educativo debería tenerse en cuenta que, además de los agresores, incurren también en responsabilidad penal quienes tienen obligación de impedir que se lleven a cabo las conductas delictivas, y sin embargo adoptan una actitud pasiva ante las mismas contribuyendo a que éstas se produzcan, lo que en términos jurídicos se denomina «comisión por omisión».
De acuerdo con la jurisprudencia, para poder apreciar responsabilidad penal por omisión es necesario que exista un deber jurídico de actuar, una relación causal entre la inactividad y el resultado lesivo, y un elemento subjetivo consistente en que el omitente (profesor o profesores) haya estado en posición de actuar y sin embargo haya preferido no hacerlo. 
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece específicamente en su art. 91 letra g), entre las funciones de los profesores «La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática». 
El profesorado y el equipo directivo ostentan por tanto la condición de garantes de la integridad moral del menor acosado, por lo que, su inactividad ante la repetición de conductas vejatorias constituye sin duda el incumplimiento de una obligación legal. 
Pero para que dicho incumplimiento tenga relevancia en la esfera de la responsabilidad penal es necesario que se acredite que el centro escolar (profesores, tutores, equipo directivo) era conocedor de la situación de acoso y sin embargo no adoptó ninguna medida al respecto: sancionar las conductas acosadoras, activar el protocolo contra el acoso escolar, dar aviso a las instancias correspondientes, etc.
En estos casos, el profesorado podrá ser penalmente responsable como autor de un delito por omisión cuando teniendo conocimiento de la situación de acoso no puso los medios que habrían evitado o dificultado el resultado lesivo, infringiendo así la obligación legal de actuar que le correspondía en función de su posición de garante del bien jurídico protegido.
II.-  Aspectos civiles del acoso y ciberacoso escolar.-
Como se indicaba antes, el acoso y ciberacoso escolar constituye una vulneración de los derechos fundamentales del menor de edad que lo sufre y provoca en él o ella unas secuelas o daños psicológicos, que muchas veces se extiende también a sus familiares. En ocasiones, a esos daños psicológicos se suman también daños físicos como consecuencia de las agresiones y de los daños materiales.
Frente a estos daños, los padres de los/las menores víctimas podrán iniciar las acciones de responsabilidad civil necesarias para obtener una reparación de los mismos mediante la correspondiente indemnización.
La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño causado a un tercero por acciones u omisiones propios, interviniendo culpa o negligencia. El artículo 1.902 del Código Civil señala, en este sentido, lo siguiente: 
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La responsabilidad civil, a diferencia con la responsabilidad penal, tiene siempre carácter patrimonial, es decir, al responsable civil se le podrá exigir una cantidad económica en concepto de indemnización por el daño producido. La responsabilidad civil puede traer causa de un contrato (responsabilidad contractual) o puede ser exigida sin que exista aquél (responsabilidad extracontractual).
Si el autor del acoso o ciberacoso es menor, la responsabilidad civil recaerá solidariamente sobre sus padres (artículo 1903 del Código Civil y art. 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor) y, solidariamente, se le podrá también exigir responsabilidad civil al centro escolar por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades, extraescolares o complementarias, de acuerdo a lo señalado por el art. 1.903 del Código Civil en su párrafo quinto:
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
Se trata de una responsabilidad civil por hechos ajenos, pero por culpa propia (que se denomina in educando –cuando se trata sobre todo de los padres- y culpa in vigilando –cuando se trata sobre todo del centro escolar- y esta culpa se presume).
No obstante lo anterior, el artículo 1903 del Código Civil, en su párrafo sexto, señala que no concurre esta responsabilidad civil solidaria de los padres y de los centros escolares “cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
La responsabilidad civil solidaria de los centros escolares se refiere por igual a centros docentes públicos y privados. La reclamación de esta responsabilidad cuando se trate de un centro público se hará a través de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de la civil, al ser de aplicación la regulación sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este punto es fundamental la prueba, en la que las grabaciones realizadas por las víctimas están resultando fundamentales, tanto frente a los acosadores como frente a los Centros Educativos, puesto que, en muchas ocasiones, para eximirse de responsabilidad, los Centros Educativos dirán que han puesto en marcha el  “Protocolo de Acoso” o que desconocían la existencia de dicho acoso.
III.-  Ámbito educativos del acoso y ciberacoso escolar:  El Protocolo de Acoso.-
La denuncia del acoso o ciberacoso en el ámbito educativo debe dar lugar a la apertura de un “Protocolo de Acoso” por parte del Centro Educativo.  Cada Comunidad Autónoma regulará de forma diferente este Protocolo, pero, en general, constará de los siguientes pasos (los siguientes están extraídos del Protocolo de la Comunidad andaluza):
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.
La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.
En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 3. Medidas de urgencia
En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:
·        Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
·        Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado
El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).
Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
·        Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
·        Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.
·        Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.
·        Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
·        Garantizar la protección de los menores o las menores.
·        Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.
·        Actuar de manera inmediata.
·        Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.
·        Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
·        No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en sus normativas.  Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán oficalmente.
Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.
Paso 9. Comunicación a la inspección educativa
El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.
Paso 10. Medidas y actuaciones a definir
El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.
Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.
Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:
·        Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
·        Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
·        Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.
·        Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.
·        Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica.
La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado
Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.
Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

Ante la cantidad de casos de acoso escolar que se producen en nuestro país, el Ministerio de Educación creó un teléfono, gestionado por la Fundación Anar, para ayudar en estos casos.

Este servicio –900 018 018–es gratuito, confidencial, anónimo, está operativo las 24 horas y es atendido por psicólogos apoyados por trabajadores sociales y abogados.

 

Espero que nunca, jamás, tengáis necesidad de utilizar esta información.
Saludos.