La familia y la escuela en España. ¿Cuál es su participación real?
Queridos lectores, hace unos días estuve escribiendo una entrada sobre la participación, más bien, la poca participación que tienen las familias en el sistema educativo español y surgió «la polémica» de turno: pines parentales sí, pines parentales no.
Y esta semana la sociedad española se divide entre los progenitores que quieren tener derecho a decidir sobre la educación de sus hijos en determinadas materias, amparados por el artículo 27 de la Constitución Española y por el art. 154 del Código Civil sobre la patria potestad, y aquellos que quieren que sea «El Estado», los gobiernos, los políticos o los funcionarios educativos quienes, al amparo de «su visión» de la educación, decidan lo que han de aprender todos los infantes y los jóvenes españoles.
Yo soy de las que eligen decidir. Nunca me ha gustado que otros decidan por mí. Y elijo decidir de forma responsable, con cabeza, bajo la premisa de los valores humanos y de la ética cristiana, teniendo siempre en cuenta que mis derechos terminan donde empiezan los de otros, pero respetando a quien decide que sean otros los que decidan por ellos y no vean peligro alguno en esta opción.
Y ahora al lío: ¿qué podemos decir de la participación de la familia en la escuela a día de hoy?
Lo primero que debemos tener claro es que la participación de las familias en las escuelas y en la Educación se presenta como un hecho consustancial al propio proceso educativo y a su sistema y, lo que es más importante, un derecho, que viene recogido como tal en dos de los apartados del artículo 27 de la Constitución Española de 1978: el 27.5 que asienta la garantía a la Educación a través de la programación general de la enseñanza, la participación efectiva de los agentes implicados, y la creación de centros. Y el 27.7, que es todavía más evidente ya que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la ley establezca».
Sin embargo, en este tema como en tantos otros que se refieren a nuestro sistema educativo, nos encontramos con las dos vertientes a la que nuestras administraciones políticas y educativas nos tienen acostumbrados: por un lado está la teoría, en la que todo es color de rosa y la participación de las familias es fundamental para el sistema educativo y, por otro lado, está la realidad, en la que las familias se ven ninguneadas por los funcionarios educativos y por los políticos que restringen cada vez más sus derechos en relación a la educación de sus hijos.
Hasta esta semana, yo pensaba que las familias y su relación con el sistema educativo habían cambiado mucho en nuestro país, que habian cambiado, no solo en sus formas: -familias tradicionales, extensas, monoparentales, homosexuales, de distintas uniones, con mayor o menor presencia en las vidas de los niños… y con todo tipo de formación, medios, ideas y valores-, sino que el hecho de que la edad media de los progenitores sea cada vez mayor y que cada vez nazcan menos niños, habia propiciado una nueva generación de padres con mayor formación, conscientes de su responsabilidad hacia la educación integral de sus hijos, dispuestos a asumirla y a implicarse y que reivindican sus derechos en relación a “velar por la educación y desarrollo armónico de sus hijos”, y todo ello, a pesar de las dificultades que pueden suponer la falta de tiempo o las dificultades para conciliar vida familiar o laboral.
Pero he recibido un guantazo de realidad y he comprobado a causa de los famosos pines parentales, la cantidad de personas y familias a las que este hecho les resulta escandaloso y que prefieren que otros decidan por ellos.
Pues bien, hablemos de la participación real de las familias en los dos ámbitos posibles: la elección de centro educativo y una vez dentro del sistema.
1.- La elección de centro educativo.-
Cada año por el mes de marzo, nuestras Administraciones Educativas nos venden la posibilidad de elección de centros educativos públicos y concertados, pero, si tenemos en cuenta el proceso por el que pasan las solicitudes desde que son recibidas en la secretaría de un centro hasta que se publican las listas definitivas con los alumnos admitidos, vemos que hay más de un requisito que no facilita el derecho que nos ocupa.
Los criterios de admisión vienen preestablecidos de una forma rígida y prácticamente, infranqueable, aún acudiendo a la legalidad. Así que existe la libertad de solicitar un centro educativo pero no la de conseguirlo.
Por lo que se refiere a la posibilidad de escolarizar on-line a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, dentro del CIDEAD, limitado tras su última reforma a padres con trabajos itinerantes, -nada de alumnos con NEAE o NEE-, o con otras circunstancias, …, queda en manos del capricho del inspector de turno que nos toque y de la posibilidad de escolarizar en casa o hacer homeschooling, ya ni hablamos.
2.- La participación en los Centros Educativos.
a) La teoría.-
Que la participación de los padres resulta fundamental en la educación de nuestros infantes es algo obvio y estudiado hasta la saciedad: la familia es el seno de la educación y de la socialización de los menores y existen numerosas investigaciones que relacionan la concordancia que existe entre la participación de los padres en la escuela y los logros del alumnado, que certifican que el ambiente familiar está estrechamente relacionado con los logros escolares, la inteligencia y todo lo que tiene que ver con los aspectos afectivos del niño como son la autoestima y el progreso socioemocional, entre otras cosas (Marjoribanks, 1979 y Belsky, 1981-1984, (cit. por Flecha, 2006)).
Autores como Francisco Montañés (2007) dicen que “Una escuela de calidad es aquella que sabe dar respuesta a las necesidades específicas de todos y cada uno de los alumnos, que es capaz de potenciar sus capacidades de manera individualizada y coordinada con las familias, que decide sus objetivos y que es gestionada con el máximo consenso de toda la comunidad educativa, que establece canales reguladores de comunicación con las familias, que es capaz de enseñar a ser y de formar ciudadanos a todos sus alumnos sin exclusión, que es capaz de mejorar en función de esa evaluación. Éstas son también algunas de las características esenciales de la escuela basada en la participación”.
Pero, para poder hablar de una participación real de las familias en la escuela tenemos que hablar de varios aspectos:
a) Su implicación y responsabilidad, que admite diferentes grados (Pereda Herrero 2005), pero cuya efectividad depende de que la persona tenga poder decisorio, sea consultada y su respuesta sea tenida en cuenta.
b) Las condiciones de su participación, que, según Kñallinsky (1999) y Equipo Claves (1994) son: querer, saber y poder participar
Y es estos aspectos donde chocan la teoría y la práctica. Autores como Crozier (2012), citado en el documento base del Consejo Escolar del Estado de 2015, afirma que “lo cierto es que los padres encuentran muchos obstáculos a la participación. Uno de los fundamentales es la resistencia que aún existe entre el profesorado ante esta cuestión. Apoyándose en el discurso del profesionalismo, en todos los países, la participación de los padres tiende a verse por parte de algunos sectores del profesorado como una interferencia en su trabajo”.
Para Bolívar (2006), se fomenta la participación de los padres en cuestiones de importancia menor, en la organización de fiestas o de actividades extraescolares, pero se rechaza en lo que se refiere a lo pedagógico, considerándose una intromisión en asuntos que no les incumben […]
b) La realidad
Los datos recogidos por el informe del Consejo Escolar del Estado de 2015, recogían una tendencia positiva de la participación de las familias en las AMPAS, que oscilaba en torno al 60% en las etapas de Infantil y Primaria; pero esta participación desciende notablemente a medida que van avanzando los niveles educativos, reduciéndose a lo largo de la Primaria y quedando reducida al mínimo imprescindible de las tutorías trimestrales, en Secundaria, especialmente en lo que se refiere a la participación de carácter colectivo (Llevot & Bernard, 2015).
Los motivos de esta falta de participación de las familias en la escuela se deben, por un lado, al desencanto que produce en estas el hecho de no poder participar en mayor medida y ámbitos en la educación de sus hijos, viéndose obligadas a interiorizar que sus funciones y rol en la Educación de sus hijos es prácticamente pasivo o queda reducido a cuestiones lúdicas y, por el otro, al general desinterés en esta participación.
Pero ¿qué dicen nuestras leyes?
Pues nuestras Leyes Educativas promulgadas desde los años 70 hasta la fecha han ido disminuyendo progresivamente la participación de las familias en los centros educativos, tal como reflejan Sergio Andrés Cabello y Joaquín Giró Miranda en su artículo publicado en Revista de Evaluación de Programas y Políticas Públicas | Núm. 7 (2016), pp. 28-47/ así:
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1985, traería consigo la figura del Consejo Escolar, un intento democratizador de la institución escolar, al menos desde una perspectiva formal (Olmedo, 2008). Este organismo estaba destinado a ser el catalizador de la participación democrática en la escuela de los agentes de la comunidad educativa, con la presencia de todos ellos en el mismo, y como institución decisoria en el centro. Sin embargo, la LODE reforzó las competencias de unos claustros y consejos en los que serían el profesorado el que contaría con una mayor representatividad respecto a los otros actores.
La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 transformó la Educación en España para adaptarla a los parámetros europeos, así como a los cambios y nuevas necesidades de la sociedad. Los Consejos Escolares tuvieron que adaptarse a los nuevos planes de estudios y centros (CEIP e IES), con más presencia de las madres y padres en los primeros, mientras que el Claustro de profesores ganaba protagonismo en los aspectos académicos (Garreta, 2008). Sin embargo, los cambios en materia de participación fueron minoritarios: se incorpora al Consejo Escolar que uno de los representantes de las familias provenga de la Asociación de Madres y Padres más representativa del centro, lo que supone un reconocimiento a este agente colectivo (Frías del Val, 2014).
La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995 aborda teóricamente la mejora la participación y la comunicación entre los actores de la comunidad educativa, pero la realidad es que la representatividad de los padres en el Consejo Escolar se sitúa en un 33% y se fortalece la figura del Director Escolar en la toma de decisiones en detrimento del Consejo Escolar, que pasa a un segundo plano, aumentando con ello el descontento de las familias.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002 apenas llegó a aplicarse, no obstante reduce las funciones del Consejo Escolar que queda como un mero consejo consultivo, dejando la toma de decisiones en manos de la Dirección del Centro, profundizándose en esa situación en la que «desde la perspectiva de las familias, por el número de representantes que tienen en el Consejo, éstas nunca tuvieron capacidad real para influir, controlar o llevar a cabo propuestas, sino que se encontraban a expensas del claustro y del equipo directivo, siendo, en el mejor de los casos, la llave que determinará el resultado de las disputas de un Claustro dividido» (Olmedo, 2008: 12)
La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 trató de corregir algunos aspectos de la LOCE, pero no le devuelve a los Consejos la designación o destitución del director del centro. Además, el Consejo Escolar no cambiará su composición ni la relación de fuerzas en el mismo, siendo el profesorado el predominante, sin restituir las funciones del Consejo Escolar en materias como la elección del director o en la resolución de conflictos, tratados estos últimos por los tutores o docentes de forma más rápida.
Finalmente, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013, a pesar de que lo recogido en su Preámbulo, reduce aún más la participación de las familias, incrementando el papel de los Directores del Centro y reduciendo las atribuciones del Consejo Escolar, que se consolida como un mero órgano consultivo (Giró, 2013).
El otro gran organismo de participación, las AMPAs, se encuentra consolidado y se le considera teóricamente como un agente de primer nivel, aunque también con sus matices y, en no pocos casos, derivado a labores de apoyo en cuestiones lúdicas y sin trascendencia real.
Por lo tanto, las legislaciones educativas españolas, lejos de haber contribuido al ejercicio del derecho de participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos, lo que han contribuido es a la desmotivación de éstos en la participación en los mismos. Si ya es complicado movilizar a las familias, el convertirse en meros órganos consultivos, en ser escuchados pero que su opinión no se tenga en cuenta, o encardinarse en unos procesos que vienen de arriba abajo, contribuye a explicar los bajos índices de participación en elecciones a Consejos Escolares, a juntas directivas de las AMPAs, a Asambleas Generales de estas últimas, o a las dificultades para su constitución.
Entonces ¿Cuáles son las formas de participación de las familias en las Escuelas?
Podemos establecer dos grandes líneas las formas de implicación (Reparaz & Naval, 2014), en función de dos variables como son el carácter de la misma (formal o informal) y si es colectiva o individual (Giró et al., 2014).
a) La participación formal, institucionalizada y reglada de carácter individual son las tutorías. Es la forma de participación más utilizada por madres y padres.
De la petición formal por parte del tutor van a depender casi todas las decisiones en relación a la educación de vuestros hijos: desde la intervención de los Equipos de Orientación a cualquier petición que será pasada inexorablemente por su tamiz.
b) En cuanto a las de carácter colectivo, nos encontraríamos con los ya señalados Consejo Escolar y AMPAs, además de las reuniones colectivas de inicio de curso o trimestrales, en el caso de que se produzcan.
- El Consejo Escolar de los centros docentes públicos es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Está presidido por el director o directora del centro y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos, personal de administración y servicios, etc., su función es meramente consultiva.
- El Consejo Escolar de cada CCAA, es el órgano superior de participación democrática en la programación de las enseñanzas de los niveles no universitarios en cada Comunidad Autónoma. Constituye, por ello, la vía institucional para la participación de la comunidad educativa (padres y madres, alumnado, profesorado, personal de administración y servicios y titulares de centros privados concertados con mayor representatividad).
Las funciones encomendadas al Consejo Escolar Regional se expresan mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas sobre aquellos temas educativos para los que ha de ser consultado preceptivamente. Le corresponde, además, la elaboración, aprobación y publicación periódicas de un Informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo en las distintas comunidades autónomas con transferencia en educación.
- Las AMPAS son las asociaciones de padres y madres de alumnos en el ámbito educativo con el objeto de asumir determinadas funciones en los centros docentes no universitarios.
Aún cuando sus funciones teóricas les permiten asistir a los padres, madres o tutores legales en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o pupilos o promover la participación de los padres, madres o tutores en la gestión de los Centros, la realidad las limita a colaborar en las actividades educativas de los centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos, así como organizar actividades culturales y deportivas, promover el desarrollo de programas de Educación familiar, representar a los padres y presentar candidatos al Consejo Escolar.
También podemos incluir en este apartado otras formas de participación reconocidas e institucionalizadas en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) o en las Programaciones como son las fiestas, la formación de padres, o los proyectos, estos últimos muy presentes en la etapa educativa de Infantil.
- El PEC, Proyecto Educativo de Centro es un documento es elaborado y redactado por el equipo directivo, cuya confección debe, teóricamente, garantizar el diálogo abierto y transparente con las familias para obtener un texto consensuado y aceptado por todos los participantes. De otro modo, los padres y madres que no estén de acuerdo con los objetivos o la oferta educativa, sentirán que se les ha impuesto dicha formación a sus hijos, perdiendo la confianza en el centro y optando, aquellos que se lo puedan permitir, por otras instituciones.
En la participación informal, aquella que no está institucionalizada o reglada, podemos ubicar lo que los funcionarios educativos denominan «los encuentros y conversaciones informales en diferentes espacios (por ejemplo la puerta del centro, la fila a la entrada o salida de clase, el pasillo, incluso la calle, etc.), junto a la petición de información y el apoyo a los deberes y el seguimiento del proceso educativo de los hijos.»
En realidad a los padres nos queda el derecho al pataleo: la posibilidad de organizarnos en colectivos que inunden de escritos a los organismos oficiales que tienen la obligación/deber de escucharnos: Partidos Políticos, Defensores del Pueblo, Consejerías de Educación, Servicios de Inspección, Redes Sociales.
Esta es la triste realidad que nos ocupa, pero parece que una buena parte de la sociedad está de acuerdo en que se terminen de eliminar los derechos de las familias en relación a la educación de sus hijos.
9 comentarios
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