Los expertos de Hacienda han puesto la lupa en obtener la máxima recaudación posible y por ello debemos estar alerta sobre los peligros de incumplir las obligaciones con el fisco.

El oro y la plata son un activo refugio que suele revalorizarse cuando hay incertidumbre en los mercados, y están en alza debido a la fuerte revalorización de los últimos meses y la sensación de que puede haber una cierta sobrevaloración tanto en la renta variable como en la fija. Si a esto le añadimos el fuerte incremento de la inflación, diríamos que se dan todas las circunstancias para que sea un momento adecuado para la inversión tanto en oro como en plata.

Hay diferentes alternativas para invertir en oro. Se puede hacer a través del oro físico o del oro papel. En este último caso, existen diferentes formas para hacerlo y no toda la oferta está respaldada por oro físico, lo que puede convertirlo en un producto arriesgado. Debemos tener claro que cuando se invierte en oro a través de productos financieros se está invirtiendo en el devenir de su precio, pero no se posee el metal precioso, y ello puede dar lugar a riesgos, como el de crédito del emisor, que están fuera de nuestro control.

Dado que uno de los principales atractivos de la inversión en este metal precioso es su valor intrínseco, eso es algo que solo podemos conseguir cuando adquirimos oro físico, que pasa directamente a nuestras manos, lo que es extrapolable al resto de los metales preciosos de inversión.

En este sentido, una de las cuestiones que más preocupa a los compradores es cómo tributan el oro y el resto de metales de inversión. Las dudas van desde cuándo deben declararse, pasando por qué impuestos deben pagarse hasta a qué sanciones pueden enfrentarse los infractores por no cumplir con Hacienda.

¿Qué impuestos tengo que pagar por tener oro y otros metales de inversión?

El valor de estos activos se contabilizan como parte del patrimonio de su titular. Si este es residente fiscal en España, deberá declarar su posesión en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en caso de superar el umbral legal para ello (como norma general, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros). También está gravada su transmisión, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, simplemente por poseer oro y otros metales de inversión y formar parte de la riqueza del contribuyente y, en de la renta, por las ganancias (por la transmisión o generación de rendimientos) que obtenga durante el ejercicio con las ventas de los mismos.

A este respecto, hay que indicar que la Agencia Tributaria ya tiene colgado en su web el calendario del contribuyente para 2022. La campaña de IRPF e IP arrancará el próximo 6 de abril, fecha en que se podrán empezar a presentar las declaraciones, y finaliza el 30 de junio para los contribuyentes que tengan que ingresar en Hacienda su cuota tributaria. Para aquellos a los que la declaración salga a ingresar con domiciliaciones en cuenta la fecha tope será el 27 de junio.

Recibir oro y otros metales de inversión en herencia o como regalo también tributa, en ambos casos conforme a la legislación sobre sucesiones estatal y autonómica. Así, los residentes fiscales en España tendrán que declarar el valor de las monedas y lingotes que les dejen, las cuales según el marco regulatorio estatal, tributan a unos tipos que van desde el 7.65 % hasta el 34 %. Pero, aquí hay que tener en cuenta sobre todo la regulación autonómica. Un residente en Madrid, por ejemplo, podrá aplicar una bonificación de hasta un 99 % dependiendo del grado de parentesco con el fallecido o donante.

Entonces, si compro oro y otros metales de inversión, pero no las vendo, ¿tengo que declararlas a Hacienda?

Depende del impuesto de que se trate. Independientemente de la opción que hayamos elegido para comprar oro (con la excepción de los fondos de inversión que no tributan por ganancia patrimonial generada si se reinvierte el capital en otro fondo de inversión), se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las ganancias patrimoniales que hayan generado las negociaciones con metales preciosos. Estas transacciones están incluidas en la base imponible del ahorro y se establecen cuatro tramos (del 19% 21%, 23% y 26%). Las plusvalías se deben determinar calculando la diferencia entre el precio de compra, incluyendo los gastos y el precio de venta, pero excluyendo los gastos.

Sin embargo, existen otros dos momentos en los que surge la obligación de declaración por la mera tenencia de dichos metales.

El primero de ellos sería cuando el contribuyente está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, aquellos con bienes por encima de los dos millones de euros y cuya declaración salga a pagar. En este caso, conforme al artículo 24 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente debe anotar el precio económico del oro y otros metales de inversión que posea en ese momento.

En segundo lugar, cuando el oro y demás metales de inversión se encuentran en el extranjero y superen un valor de 50.000 euros, y, una vez declarada, cada año posterior en el que la variación de valor sea superior a 20.000 euros.

¿La compra de oro y otros metales de inversión lleva IVA?

Lo primero que tenemos que aclarar es que no todo el oro es oro de inversión. Solo es oro de inversión el que reúne los requisitos establecidos por la Unión Europea y nuestra normativa tributaria para ello, esto es, en el caso de los lingotes o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes (2 gramos), de una pureza igual o superior a 995 milésimas, con independencia de que esté o no representado por títulos. Los Estados miembros podrán excluir del presente régimen las barras o láminas pequeñas de peso igual o inferior a un gramo.

En el caso de las monedas de oro, sólo lo serán aquellas que tengan una pureza igual o superior a 900 milésimas, que hayan sido acuñadas después de 1800, que sean o hayan sido moneda de curso legal en el país de origen y cuyo precio de venta no supere en el mercado libre, el valor del oro que contienen en más del 80 %.

Para impedir los fraudes fiscales derivados de un doble uso del oro, el industrial y el de inversión, los comerciantes de oro de inversión deberán llevar una detallada contabilidad de todas las operaciones y conservar los documentos que permitan identificar a sus clientes, durante un mínimo de cinco años.

La Directiva Europea 98/80/CE sobre el oro de inversión lo considera una divisa y como tal, está exenta de IVA, tanto para el comprador como para el vendedor y así lo establece la ley reguladora del IVA en su artículo 20 al dispensar de pago las “operaciones financieras” como la compra, venta o cambio de servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago.

Sin embargo, la compraventa del resto de los metales preciosos de inversión como la plata, el platino, el paladio, el rodio o el osmio, si lleva IVA, siempre que se negocie con ellos fuera de un búnker de seguridad situado en el extranjero.

¿Hay alguna diferencia entre tributar la compraventa de oro y otros metales de inversión y la de acciones?

Técnicamente no hay diferencia entre la venta de oro y otros metales de inversión y la de acciones. Por tanto, la ganancia o diferencia entre el valor de adquisición y transmisión, tributará en la base imponible del ahorro del IRPF.

¿Qué porcentaje de las ganancias hay que pagar? ¿Varía si ganas más o menos?

Entre un 19 % y un 26 % de lo obtenido. El impuesto sobre la renta es progresivo, y, por tanto, establece diferentes porcentajes sobre los incrementos patrimoniales grabados dependiendo del volumen de la ganancia obtenida. Por tanto, si, la cantidad de dinero que saldrá a pagar dependerá si la operación con oro y otros metales de inversión ha sido más o menos provechosa.

Esto es, se aplicará un 19 % sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un 21 % sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; un 23 % para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y, por último, un 26 % para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.

No obstante, la cuota tributaria final a pagar dependerá de otras variables (ingresos, operaciones inmobiliarias, etcétera) y de la situación patrimonial de cada contribuyente.

Si tengo más de 50.000 euros en oro y metales preciosos en el extranjero, ¿hay que notificarlo a Hacienda a comienzos de año mediante el modelo 720? ¿Cuáles son las sanciones por no cumplimentarlo?

Si se tienen más de 50.000 euros en oro y otros metales preciosos de inversión en el extranjero, almacenados en una cámara acorazada, no deberán ser objeto de declaración en el famoso modelo 720 que recientemente ha tumbado la justicia europea, según consulta vinculante V3376/2020 de la AEAT, pues su mera tenencia no supone la existencia de saldos monetarios en el exterior.

La futura vía de declaración de los activos superiores a 50.000€ en el extranjero se realizará a través del modelo 721 actualmente en desarrollo por parte de la Agencia Tributaria y desconocemos si recogerá o no a los metales preciosos de inversión. Las “actuales” sanciones por no informar sobre estos activos han sido anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales podían ascender, con requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, a 5.000 euros por dato o conjunto de datos.

Si tengo ganancias en oro y otros metales de inversión en el primer trimestre de 2022, pero luego me mudo a otro país (Portugal, por ejemplo) el resto del año, ¿Puede sancionarme Hacienda?

Solo si se incumplen las obligaciones tributarias con España. Hacienda no puede sancionarte por mudarte a otro país, pero puede hacerlo si, al cambiar de residencia, no se cumplen los requisitos legales en cuanto a declaración de los rendimientos obtenidos, o bien se hace por una razón puramente evasiva fiscal, esto es, el caso de cambio de residencia para no pagar impuestos.

En este sentido, los rendimientos obtenidos en España se deberán declarar, a través del modelo 100 del IRPF si se sigue siendo residente fiscal (cuando se vive durante más de 183 días, es decir, más de seis meses, en el país), o a través del modelo 210 para no residentes.

Así, Hacienda podría sancionar al contribuyente “en el caso de que por acción dolosa o negligente no se hayan declarado dichos rendimientos o, cuando resulte probado que el cambio de residencia se realizó por un motivo de fraude fiscal, esto es, para reducir o anular la tributación que hubiera resultado si el contribuyente hubiera declarado los rendimientos como residente fiscal español”.

Si me trasladado a otro país (y resido allí más de 6 meses), ¿puede ponerme trabas Hacienda para darme de baja del fisco por el hecho de tener una vivienda o una sociedad en España?

En principio, no. El hecho de contar con una vivienda o una sociedad no resulta determinante por sí solo para vincular la residencia fiscal en España. Para ello deberán darse una serie de requisitos: residir más de seis meses en un país, obtener un certificado de residencia fiscal y notificar el cambio en Hacienda. No obstante, puede resultar un indicio de que el contribuyente en cuestión mantiene su centro de intereses personales y profesionales en España.

La condición de residencia de 183 días en el país es un requisito necesario, pero no suficiente, para demostrar la residencia en otro país fuera de España en un ejercicio o momento determinado. Así, además del requisito temporal será fundamental contar con un certificado de residencia fiscal emitido por el país extranjero en el que se haya residido fuera de España, debiendo igualmente notificar el cambio de residencia al extranjero a través del correspondiente modelo 030.

Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria Española se ha hecho adicta al Big Data y para realizar este tipo de comprobaciones está mirando, incluso, las publicaciones en Facebook, Instagram o TikToc de los contribuyentes.

¿Cómo se solicita la baja en la Hacienda española? ¿Es necesario llevar 6 meses en otro país o se puede hacer desde que estés empadronado fuera?

La baja, o, más bien el cambio de domicilio, se declara a través del modelo 030 en el plazo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación, acompañándolo de la documentación justificativa que acredite el cambio de residencia. El empadronamiento, a estos efectos, es irrelevante ya que lo necesario para acreditar el cambio de residencia al extranjero pasa por la notificación a través del citado modelo, así como la obtención de un certificado de residencia fiscal en el país al que se ha desplazado el contribuyente.

¿Cuáles son las sanciones por no tributar correctamente?

La ley General Tributaria establece diversas sanciones por situaciones como dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta, solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes, entre otros.

Para ello se tomará como base para la sanción la cuantía indebidamente declarada, pudiendo calificarse como leve, grave o muy grave en función de distintos elementos calificadores de la infracción, lo cual puede suponer desde un 50 % de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150 % en caso de calificarse como muy grave.

Otra normativa que debe tenerse muy en cuenta a la hora de adquirir metales preciosos de inversión es la – Legislación del Banco de España relativa a las medidas al blanqueo de capitales.

Sed felices.