O Cuando NO HAY Testamento.
La declaración de herederos abintestato es un procedimiento especial, que se tramita por vía notarial, iniciado generalmente por quienes se consideran herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado un testamento o contrato sucesorio y también, en aquellos supuestos en que el fallecido no ha dispuesto de la totalidad de los bienes que constituyen su herencia, y que legitima a los familiares o parientes del causante que aparecen designados como herederos abintestato en el título sucesorio, para reclamar su designación como herederos con todos las consecuencias legales inherentes a este nombramiento.
¿Qué es la declaración de herederos abintestato?
Esta declaración de herederos abintestato le corresponde hacerla al Notario mediante un acta de notoriedad y cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia puede iniciar la declaración de herederos abintestato.
La declaración de herederos abintestato es un trámite previo a la adjudicación de la herencia.
¿Cómo se hace una declaración de herederos abintestato?
El artículo 56 de la Ley de Notariado es el encargado de la tramitación de las actas de notoriedad de la declaración de herederos abintestato.
Inicio.
El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia, e ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.
Se realizará ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.
En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
El requirente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.
Cuando cualquiera de los interesados fuera menor o persona con capacidad modificada judicialmente y careciera de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.
Acta de Declaración de Herederos
En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende.
Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado, practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable. Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares, etcétera, a fin de que le sea librada la información que solicite, si ello fuera posible.
El acta de declaración de herederos abintestato
Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio (si nadie se hubiera opuesto), el Notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos. Cualquiera que fuera el juicio del Notario, terminará el acta y se procederá a su protocolización.
El acta podrá terminar de dos formas:
1.- La más habitual y corriente: El Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. En esta acta, se hará constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados.
2.- La más excepcional: Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y si a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero.
Para más información podéis leer la siguiente publicación de Josep María Estuardo Estivill: