A tu alcance

El Registro de la Propiedad es un registro de carácter público donde están inscritas, a nombre de sus propietarios, todas las fincas inmobiliarias.

Cualquier ciudadano puede solicitar y obtener una nota simple registral de una finca a través de la solicitud de una NOTA SIMPLE, abonando los honorarios del Registro de la Propiedad.

Si bien las consultas son públicas y accesibles para todos, no son gratuitas.

Mediante este procedimiento podemos conocer si cualquier persona, viva o difunta, tiene propiedades inscritas a su nombre. Información importante para cualquier heredero.

¿Qué es una NOTA SIMPLE REGISTRAL y para qué sirve?

La nota simple informativa registral contiene la identificación de la finca, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma –pleno dominio, hipoteca, usufructo…- y su extensión, naturaleza y limitaciones.

Esto es, nos indicará la descripción de la finca, donde está ubicada, quienes son los propietarios y como se reparte la propiedad de la finca entre ellos, si la finca tiene algún tipo de carga o gravamen (por ejemplo: hipotecas, embargos, usufructos, afectaciones, servidumbres…) y otros avisos.

Las notas simples son de gran utilidad para conocer todos estos aspectos sobre una finca, antes de comprarla o en caso de herencias con discrepancias entre herederos, conocer nuestros derechos sobre ella.

Aviso Importante

IMPORTANTE: La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Proporciona información sobre los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, su identificación con indicación del Código Registral Único, (CRU), la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Así mismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos

¿Dónde pedir una Nota Simple Registral?

La forma menos costosa de obtener una nota simple registral es acudir a la página oficial del Registro de la Propiedad.

Desconfía de las páginas web que te ofrecen Notas Simples Registrales que ellos obtienen de la página anterior, pero que a tí te cobran por pardillo, mucho más caras.

La información registral podrá ser solicitada conforme a los siguientes criterios de búsqueda:

  • Nombre del titular registral de la finca o derecho.
  • Denominación social de la entidad titular de la finca o derecho.
  • Código Registral Único de la finca (CRU).
  • Número finca registral.
  • Número de parcela catastral en los casos de fincas coordinadas con el Catastro o identificadas en la cartografía catastral.
  • Documento Nacional de Identidad, (DNI); Número de Identificación Fiscal, (NIF); Número Identificación Extranjeros, (NIE); Pasaporte y Carta de Identidad
  • Dirección, mediante la indicación de la calle, plaza, etc.,

También podrá solicitarse mediante un sistema de geolocalización a través del geoportal del Colegio de Registradores.

¿Cómo solicitarla?

Será necesario aportar alguno de los siguientes datos:

CRU/IDUFIR

El CRU- Código Registral Único (antiguo IDUFIR – identificador único de finca registral), regulado en el artículo 9 de la Ley 13/2015, se configura como identificador único de las fincas registrales a nivel nacional, generado a partir de un sistema de identificador único diseñado por el Colegio de Registradores.

Titular de la finca (nombre o denominación social y/o NIF)

Es necesario advertir que este tipo de búsqueda comprende no sólo el pleno dominio o propiedad, sino todos los derechos que pueden estar inscritos a favor de una persona, cualquiera que sea su naturaleza, como usufructo, hipotecas, etc.

En caso de no especificar ningún valor en el campo NIF/NIE/Pasaporte, pueden aparecer múltiples titulares con igual nombre y apellidos y no se dispondrá de ningún criterio adicional para diferenciarlos, lo cual complica la localización.

Las inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre, pueden no tener incorporado el DNI del titular a cuyo favor se practicó la inscripción.

Si el titular seleccionado tiene al menos un derecho inscrito, recibirá la nota o notas simples correspondientes a sus titularidades, con el máximo número de fincas que haya introducido.

Si a nombre del titular seleccionado no apareciere inscrita ninguna finca o derecho, se generará una nota de localización negativa circunscrita al ámbito territorial seleccionado que será igualmente facturada.

Datos registrales (provincia, municipio, registro y número de finca)

Otros datos (provincia, municipio, registro en el que se encuentra la finca y otros datos como la dirección postal de la finca, paraje, posible titular, etc)

Este tipo de consulta permite realizar búsquedas mediante datos de localización de la finca (calle, paraje…) y/o mediante otros datos como el posible titular de la misma, si bien resulta imprescindible conocer el municipio y Registro de la Propiedad al que dirigir la petición, estando a disposición de los usuarios el localizador de Registros que encontrará en esta misma página.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que los índices registrales se llevan bien por CRU/número de finca registral bien por titular, por lo que se recomienda a los usuarios aportar todos aquellos datos de que dispongan, a fin de que la petición realizada a través de la búsqueda por otros datos no resulte denegada (por falta de datos suficientes para la localización de la finca) o negativa (por no coincidencia con el titular incorporado).

¿Es necesario abonarse al servicio?

No es necesario darse de alta en el servicio de registradores.org. Se puede solicitar la información como usuario esporádico, si bien, para solicitar por titular de la finca resultará indispensable la identificación con certificado electrónico.

¿Por qué debe alegarse un interés legítimo?

Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta, para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.

¿Qué precio tiene?

La información solicitada será facturada directamente al usuario por el registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca, impuestos y retenciones no incluidos.

¿Cómo se accede a la información?

Una vez expedida, se remitirá a la dirección de correo electrónico indicada un mensaje que incluirá un enlace a una página web donde se podrá descargar la información en formato PDF.

Puede solicitarse la traducción al inglés de la información con un coste de 30€, impuestos no incluidos.