El testamento abierto es un tipo de testamento en el que un testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia de quienes deberán autorizar este acto notarial, quedando estas personas enteradas de su contenido. Por lo tanto, no se trata de un documento secreto.
¿Dónde se regula?
La modalidad de otorgar un testamento abierto aparece en el artículo 679 del Código Civil:
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Artículo 679 del Código Civil
¿En qué consiste el testamento abierto?
El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia del Notario, quien queda enterado de lo que en él se dispone.
El testador expresará oralmente cuál es su voluntad y será el Notario quien redacte el documento, indicando siempre la fecha y el lugar en el que se haya otorgado el testamento.
¿Quiénes pueden otorgar un testamento abierto?
Toda persona física mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio y cuente con la capacidad intelectual necesaria, podrá otorgar un testamento abierto.
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Artículo 663 del Código Civil
¿Puede una persona con discapacidad otorgar testamento abierto?
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Artículo 665 del Código Civil
¿Qué requisitos se necesitan para otorgar un testamento abierto?
- El notario ha de estar habilitado para redactar la voluntad del testador, en los términos de la Ley del Notariado.
- Dicho notario debe dar comunicado del acto al Registro General de actos de última voluntad.
- La presencia de testigos solo será obligatoria para situaciones especiales en las que el testador no pudiera otorgarlo.
- Se ha de cumplir con la literalidad del artículo 699 del Código Civil
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
Artículo 699 del Código Civil
¿Cómo se lleva a cabo el acto de otorgamiento?
Para conocer el proceso mediante el cual se otorga testamento abierto, hemos de acudir a los siguientes preceptos del Código Civil:
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Artículo 697 del Código Civil
Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
Artículo 698 del Código Civil
¿Qué tipos de testamento abierto existen?
Los testamentos abiertos pueden ser a su vez:
- Ordinarios: otorgados ante notario.
- Extraordinarios: no se otorgan ante notario si se estuviera ante un contexto de peligro de muerte inminente (artículo 700) o de epidemia (artículo 701).
¿Qué otros tipos de testamento existen?
Además del testamento abierto, también existen otras dos modalidades del mismo: el testamento cerrado ante notario y el testamento ológrafo.
Un comentario
Tengo una hermana declarada insania, tenemos un lote , de alguna manera ,puede testar ? Gracias