El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y está firmado por el propio testador. El Código Civil exige la mayoría de edad para otorgarlo, algo que supone una excepción respecto a la norma general, ya que la libertad de testar comienza a los 14 años.

Su regulación se inicia en el artículo 688 del Código Civil, que dice lo siguiente:

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Art. 688 del Código Civil

Estas formalidades exigidas, insiste continuamente el Tribunal Supremo, tienen un carácter esencial y ante la ausencia de cualquiera de ellas el testamento podría declararse nulo.

No obstante, en los siguientes artículos del Código Civil, del 689 hasta el 693, se fijan otros matices a tener en cuenta que se repasarán a continuación.

Aspectos relevantes sobre el testamento ológrafo

Cinco años de validez

El testamento ológrafo deberá presentarse ante Notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. De esta forma se extenderá el acta de protocolización conforme a la legislación notarial (art. 689 cc).

Diez días para su presentación

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. De no hacerlo, dicho individuo será responsable de los daños y perjuicios que haya originado y se tendrá que enfrentar a una indemnización.

Este escrito también puede presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como herederolegatario, albacea o cualquier otro concepto (art. 690 cc).

Trámites a realizar por los herederos para validar el testamento ológrafo

En principio parece un acto sencillo pero para que sea válido los herederos deberán seguir una serie de trámites al fallecimiento del testador:

1.- Comprobar la autenticidad del testamento (adveración)

que antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 se hacía ante el Juez de Primera Instancia y ahora se gestiona a través del notario.

2.- Intervención de Testigos

Además, será necesaria la intervención de tres testigos o la realización de una prueba pericial caligráfica si es preciso.

3.- Notario autorizará el acta

Posteriormente, el notario autorizará el acta de protocolización en la que hará constar las actuaciones realizadas.

Apertura del Testamento Ológrafo

Una vez se presenta el testamento ológrafo y se acredita el fallecimiento del testador, un juez se encargará de abrirlo y acreditar la identidad de su autor. Para ello se ayudará de testigos que conozcan la firma y letra del testador. En caso de que duden, o si el juez lo estima pertinente, se podrá encargar a un perito su examen (art 691692 cc).

Si el análisis resulta positivo, se acordará la protocolización del escrito en los registros notariales; mientras que si fuera negativo se rechazaría la protocolización (art. 693 cc).

Ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo

Puntos a favor

  1. Su sencillez. Está al alcance de cualquier persona, pues simplemente se necesita redactar la última voluntad y añadir fecha y firma.
  2. Su secretismo, ya que apenas se sabe su contenido e, incluso, de su existencia.
  3. Es una opción muy barata que elude trámites más costosos. Solo se necesita un papel y un utensilio para escribir.
  4. Ofrece una alternativa a aquellos enfermos que no pueden acudir a una Notaría.

Puntos en contra

  • A pesar de su sencillez, el testamento ológrafo puede provocar que no se cumpla nuestra voluntad. Esto es debido al desconocimiento del testador sobre la normativa reguladora de las herencias. Por ello puede haber casos con pretericiones o desheredaciones.
  • Ese secretismo puede provocar que este testamento no sea eficaz y no se llegue a encontrar en los cinco años siguientes al fallecimiento. Es importante notificar a familiares o gente de confianza la existencia de este escrito.
  • Si bien esta opción resultaba muy económica para el testador, es todo lo contrario para los herederos. El proceso de protocolización es complejo y tedioso, y a largo plazo puede ser más caro que otros tipos de testamento.
  • En los procedimientos hechos ante Notario, este se encarga de juzgar de forma válida -generalmente- la capacidad del testador, mientras que en el testamento ológrafo puede ser discutida su capacidad por parte de un juez.
  • Es complicado demostrar su autenticidad. Un heredero perjudicado puede impugnar el examen de su firma y letra y el testamento puede ser declarado nulo.