Impuestos y Tasas

A tu disposición

En la presente Guía de Impuestos de Sucesiones y Donaciones os facilitamos los diferentes Modelos Impositivos que existen para cada uno de los trámites que puede ser necesario realizar para la gestión de Herencias y Testamentos.  Del mismo modo os facilitamos las Tasas, que hay que pagar obligatoriamente para el inicio de cualquier solicitud, o bien para la expedición del documento identificativo.

En relación a las Tasas, hemos de tener en cuenta dos cuestiones:

  • El importe de las tasas puede cambiar de un año para otro.
  • Se pueden pagar de dos formas:
    • Mediante la pasarela de pago electrónica, o
    • Rellenando el formulario, imprimiéndolo y abonando su importe en la Entidad bancaria elegida

A continuación les facilitamos un listado de los Modelos Impositivos y Tasas Administrativas más utilizados en Derecho Sucesorio.

Esta página no se hace responsable de los posibles cambios introducidos por la Administración Pública

Impuestos y Tasas

Modelos

El MODELO 650 es aquel que se utiliza para declarar el IMPUESTO DE SUCESIONES a través de la llamada Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por Sucesión. Cada heredero debe presentar un modelo del Impuesto de Sucesiones.

El MODELO 660 es otro Modelo del Impuesto de Sucesiones. Este es el modelo general de la Sucesión y recogerá todos los bienes y derechos del causante o fallecido.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

«Las operaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones serán aquellas en virtud de las cuales una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo aquí las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.«

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  1. Si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones «mortis causa»).
  2. Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones «intervivos»).
  3. Si eres el beneficiario de un seguro de vida.

¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

  • En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).
  • En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
  • En los seguros de vida: el beneficiario.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

  • En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
  • En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Solo en caso de sucesiones, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones.

La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

¿Dónde tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Impuesto de Sucesiones

Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

Impuesto de Donaciones

El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.

  1. Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será:
    • La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
    • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
    • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
    • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  2. Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
    • En la Comunidad Autónoma donde residas.
    • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
    • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
    • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  3. Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
    • En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
    • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.
Plusvalía Municipal

Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a lo largo del tiempo, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

La plusvalía municipal se encuentra basada en tres aspectos fundamentales:

  • Valor catastral del suelo: podemos acudir al catastro para ver el valor catastral del suelo, así como en el recibo del IBI del año en curso. El valor catastral del suelo siempre será inferior en comparación con el valor de mercado del mismo.
  • Fecha de compra y fecha de venta: Es necesario tener en cuenta el periodo que el inmueble se ha encontrado en nuestra posesión. El periodo máximo a contabilizar es de 20 años.
  • Tipo impositivo y coeficiente de crecimiento: En cada municipio los coeficientes de incremento son diferentes.

La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos. Esos coeficientes va desde el 0,14 (inferior a un año) hasta el 0,45 (igual o superior a 20 años). Esos coeficientes, además, no serán fijos y se actualizarán anualmente con norma de rango legal (en los Presupuestos Generales del Estado, por ejemplo) para así adaptarlos a la realidad del mercado inmobiliario.

Cada Ayuntamiento tiene establecido su propio Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, publicado normalmente en la página web municipal.

Tasas

Tasas

El Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAV) es un Registro Público donde constan todos los testamentos que se han otorgado en España.

En este Registro se inscriben todos los testamentos con el fin de garantizar el conocimientos de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida de los propios otorgantes.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Tasa 790 Últimas Voluntades

Apostilla

La Apostilla es un trámite administrativo que consiste en apostillar o sellar oficialmente un documento público mediante una anotación que certificará su autenticidad. Se trata de un sistema de legalización de documentos.

Se suele pedir en el caso de documentación procedente del extranjero.

Modelo de Solicitud de Apostilla de la Haya

Modelo Apostilla

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