El derecho a la Educación viene recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución y nuestros niños, niñas y jóvenes están obligados a ir al Colegio desde los 6 a los 16 años, tal como establece nuestra vigente Ley Orgánica de Educación.
Esta misma Ley prevé que los niños y niñas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberán ser identificados de forma temprana y atendidos educativamente de forma adecuada, dentro de un sistema inclusivo, respetuoso con la diversidad y la individualidad de cada niño.
En base a la transferencia de competencias en materia educativa, las distintas Comunidades Autónomas de nuestro país han establecido sus propias normativas en materia educativa que varían de una Comunidad a otra y que forman un complejo entramado normativo en el que no resulta fácil desenvolverse para quienes son legos en la materia.
Cuando la teoría en relación a los derechos educativos de sus hijos e hijas y la práctica no van al unísono, las familias se ven en la necesidad de enfrentarse a un complejo procedimiento administrativo ante las Administraciones Educativas Públicas, en reclamación de esos derechos.
Es ahí donde podemos ayudarles, asesorándoles sobre sus derechos y obligaciones y sobre el procedimiento administrativo a seguir en sus relaciones con estas Administraciones, previo a la interposición de un Procedimiento Judicial Económico-Administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos.
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