Medidas  de atención a la diversidad de carácter extraordinario para alumnos de AACC intelectuales.-

Tal como os contaba en mi anterior entrada, los alumnos con altas capacidades intelectuales son Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo o NEAE según establece el artículo 71.2 de la LOE 2/2006 y de la LOMCE 8/2013) y a ellos se dedican, especialmente, los artículos 76 y 77 de esta Ley.
Esto quiere decir que:
  • Los alumnos NEAE por altas capacidades intelectuales SIEMPRE requieren de una respuesta diferente y diferenciada.
  • Esta respuesta consiste en proporcionar medidas educativas que respondan a su diversidad en el uso y manejo de conocimientos, recursos, habilidades, ritmo de aprendizaje, intereses y motivaciones
 Según la LOE/LOMCE las administraciones educativas son las encargadas de:
  •  adoptar las medidas necesarias para identificar  y valorar de forma temprana al alumnado con altas capacidades;
  • adoptar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Las medidas educativas que pueden aplicarse legalmente a éstos menores son tanto ordinarias como extraordinarias y se enmarcan dentro de las “Medidas de Atención a la Diversidad” que deben estar incluidas en los Planes y Proyectos Educativos de cada Centro.
Las primeras no requieren evaluación psicopedagógica – o valoración- en palabras de la Ley, por los equipos de orientación educativa especializados, mientras que las segundas, sí las requieren.  Además, es preciso su seguimiento continuado para poder adaptar las decisiones tomadas a la evolución del alumno.
Las dos medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario en la educación obligatoria que se aplican a los alumnos NEAE por altas capacidades intelectuales son:

Las Adaptaciones Curriculares Significativas: 

Para adaptar el currículo ordinario a las necesidades más específicas del alumnado se modifican sus aspectos esenciales: objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Al aplicarse a un menor del altas capacidades intelectuales en concreto, se denominan Adaptaciones Curriculares Individualizadas de Ampliación.
Estas adaptaciones curriculares para alumnos NEAE por AACC contemplarán el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan –tanto a nivel de aula como de centro-, así como la definición específica de los criterios de evaluación para aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptación significativa.
De acuerdo con la disponibilidad del centro (cuando suponga un cambio de etapa, por ejemplo), podrán proponerse como medida de ampliación, el cursar una o varias áreas en un nivel superior (-optativas o no en la Educación Secundaria- y no, necesariamente, en el inmediatamente superior, sino en el que el alumno requiera), mediante fórmulas organizativas flexibles; y medidas de enriquecimiento y flexibilidad organizativa dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes matemáticos, informáticos, musical o idiomas extranjeros, según proceda.
Tanto el alumno como sus padres, tutores o guardadores deberán estar informados sobre la aplicación de esta medida, que es el primer paso a la hora de plantear una flexibilización de uno o varios cursos de una etapa educativa.
Esta medida extraordinaria se puede combinar con medidas ordinarias como las adaptaciones curriculares individualizadas de enriquecimiento, que son modificaciones que se realizan a la programación para un alumno o alumna concreto y que suponen una ampliación horizontal del currículum, sin avanzar objetivos y contenidos de niveles superiores. Estas adaptaciones se realizarán en aquellas áreas o materias para las que el alumno o alumna presenta mayores aptitudes, así como en las que están más relacionadas con sus motivaciones e intereses.
Es importante reseñar que estas medidas educativas tienen que quedar siempre incorporadas en el expediente académico del menor, así como en la correspondiente aplicación informática/programa informático de cada Consejería de Educación.

     La Flexibilización de las etapas educativas.

 El artículo 77 de la LOE/LOMCE dice así:
“El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerán las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales con independencia de su edad».
Varias son las cuestiones que nos deben quedar claras en relación a este artículo:
  • La flexibilización del periodo de escolarización se puede llevar a cabo a través de la anticipación del comienzo de la escolaridad obligatoria o de la reducción de la duración de un nivel educativo y solo se aplicará a los alumnos superdotados intelectualmente que habrán de acreditar la adquisición de los objetivos del curso o cursos a saltar.
  • La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar con independencia de su edad.
  • Esta medida supondrá la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores, la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como la adopción de otras medidas psicológicas, emocionales o de habilidades sociales.
  • Siempre se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.
La regulación de esta medida se encuentra recogida en el
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, Enlace Real Decreto 943/2003
 
Hay algunas Comunidades Autónomas que califican a esta medida como excepcional aún cuando nada dice la Ley a este respecto.
Cuestiones nos deben quedar claras sobre la flexibilización:
  •  Esta norma amplía significativamente las posibilidades de flexibilización, permitiendo acelerar hasta tres años en la enseñanza obligatoria (Primaria y Secundaria) y uno másen la no obligatoria (Bachillerato).
  • En casos excepcionales, no existe límite para el número de flexibilizaciones.
  • Siempre se deberá contar con la conformidad de los padres.
  • Siempre se deberá escuchar al menor (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).
  • Esta medida irá acompañada de otras para intensificar el aprendizaje, así como para apoyar psicológica y emocionalmente al menor.
  • Deberá estar registrada en el expediente académico del alumno y en los documentos oficiales de evaluación.
Esta norma también establece los criterios para la flexibilización de los diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente que cursan las enseñanzas de régimen especial.
Aún cuando a nivel científico la eficacia, utilidad y bondad de esta medida está avalada por amplios informes y estudios como el Informe Templeton sobre Aceleración (Informe Templeton, que estudió el impacto de la aceleración de estudiantes superdotados durante 50 años) que prueban que la misma no pone en peligro el equilibrio personal y la socialización de los menores a los que se aplica, salvo en casos excepcionales, la ignorancia de docentes, orientadores e inspectores al respecto, dificulta enormemente su aplicación en nuestro país.
Lo curioso es lo proclives que son estos mismos funcionarios a la hora de hacer repetir curso a aquellos alumnos que no alcanzan los niveles curriculares requeridos, para estos alumnos no se contempla que esta medida ponga en peligro ni el equilibrio personal ni la socialización de estos menores.
Por último, para llevar a buen puerto estas actuaciones resulta básica una adecuada Acción Tutorial:
El tutor/a es el profesional que mejor debe conoce tanto las capacidades como las necesidades de su alumnado: coordina a los diferentes profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza de un mismo grupo y tiene la responsabilidad, igualmente, de coordinar el proceso de evaluación. También es la persona que sirve de enlace entre el equipo educativo y las familias.  Por todo ello, una adecuada acción tutorial garantizará un proceso educativo ajustado a las necesidades educativas del alumnado NEAE por altas capacidades intelectuales.
Son tareas del tutor:
  • Conocer las necesidades, aptitudes e intereses del alumno o alumna. Así podrá detectar las dificultades con las que se encuentra y adoptar las medidas que contribuirán de un modo más acertado a solventarlas. Ello también le permitirá “abrir” el campo de actuación y diversificar las actividades, ofreciéndole proyectos de trabajos atractivos y motivadores, en sintonía con sus capacidades.
  • Coordinar el proceso de enseñanza. Le corresponde decidir la puesta en marcha de medidas educativas específicas de carácter general como la flexibilización o la adaptación curricular en coordinación con el equipo docente y el orientador u orientadora del centro. Asimismo ha de resolver, día a día, las dificultades cotidianas que el desarrollo ordinario de las actividades escolares conlleva para el alumno o alumna.
  • Coordinar el proceso de evaluación continua.Es decir, no sólo evaluar su rendimiento en el área o materia en la que imparte docencia directamente, sino realizar un seguimiento de los logros y dificultades que el resto del equipo educativo ha detectado en otras áreas o materias del currículo.
  • Servir de enlace entre los representantes legales del alumno o alumna y el equipo docente. Los padres, a través de la tutoría, tienen que estar adecuadamente informados de las actuaciones que, para satisfacer las necesidades del alumno o alumna, se están llevando a cabo, y se deben trasladar sus preocupaciones al equipo docente, para dar respuesta a las necesidades del caso que en el centro educativo no hayan sido detectadas o suficientemente atendidas.
Y la pregunta del millón es:  ¿porqué en España no se atienden a los menores de altas capacidades intelectuales?
Hay un 2,3% de la población escolar que es superdotada y un 10% que tienen talento, sin embargo,según los datos oficiales del MEC, solo tenemos identificados un escaso 0,13% de alumnos NEAE por AACC y, de ese porcentaje, ¿cuántos están siendo atendidos?, ¿a cúantos se les ha acelerado?, ¿a cuántos se les ha facilitado el desarrollo de sus talentos combinando la educación especial y la ordinaria?, ¿cuántos centros educativos de nuestro país se han acogido al artículo 122 bis 3 para especializarse en la atención del alumnado NEAE por altas capacidades intelectuales?
Excusas las hay de todos los colores, voluntad de atender a estos alumnos, de trabajar o de cumplir la ley, muy poca.
Espero que os sea útil.
Sed felices

P.D.:  Normalmente utilizo el masculino genérico para referirme a ambos sexos, tal como dispone la RAE.