Como quiera que el tiempo no perdona y que las normativas y las nomenclaturas varían, no tengo más remedio que actualizar este Protocolo que sigue dando vueltas por la red y que siguen utilizando muchos padres.

En este sentido es importante que tengáis en cuenta varias novedades desde la última vez que actualicé esta entrada:

a)  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha traído importantes cambios a la hora de agilizar la respuesta de las Administraciones Públicas a los administrados, entre las que se encuentran:

  • La creación y utilización de los Registros Electrónicos en las Administraciones Públicas, para lo que se necesita un DNI electrónico o similar.  Este servicio puede no estar totalmente operativo hasta el día 2 de octubre de 2020 (Real Decreto-ley 11/2018), por lo que se puede seguir utilizando el papel escrito.
  • Son hábiles las 24 horas del día, excepto los sábados.
  • Hay una obligación de responder por parte de la Administración en 30 días, ante peticiones sencillas.
  • Hay una obligación de entregar copias de la documentación requerida por los administrados por parte de la Administración en 15 días.
  • El administrado no tiene que entregar copias de documentos oficiales emitidos por la propia Administración, sino hacer mención de éstos, identificándolos.
  • Se crean los procedimientos de urgencia y simplificados que disminuyen a la mitad el tiempo de respuesta de la Administración para considerar la existencia de silencio administrativo negativo.

b)  La posible existencia de Protocolos de actuación para la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales en las distintas Comunidades Autónomas, (podéis editarlos en las web de las Consejerías de Educación), que deben servir de guía para la actuación en este terreno por parte de cada una de ellas.

c)  El informe de conclusiones del Comité de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicado el 29 de mayo de 2018 sobre la vulneración del derecho a la educación de niños y niñas en España.

Lo primero que me gustaría que tuviérais claro es que la declaración oficial por parte de las Administraciones Educativas Españolas de que un infante o un jóven es un «Alumno/a con Necesidad Específica de Apoyo Educativo por altas capacidades intelectuales» no tiene nada que ver (aunque debería) con tener o no tener alta capacidad intelectual (grupo que comprende a los alumnos talentosos y superdotados), sino que es una declaración jurídico-administrativa que otorga la posibilidad de acceder a determinados recursos educativos: aquellos que las Administraciones Educativas consideran oportunos, que en muchas ocasiones nada tienen que ver con lo que los niños o jóvenes necesitan, sino con los recursos «disponibles» por estas Administraciones.

Dicho lo anterior, este Protocolo intenta ser una guía práctica de tipo general, por lo que siempre habrá que tener en cuenta las especificidades propias de cada una de las Comunidades Autónomas de este país nuestro, en el que existe una auténtica «discriminación positiva», dependiendo la Comunidad en que se resida, en materia de atención educativa de las Altas Capacidades Intelectuales, aunque, por lo general, suelen ser bastante parecidas. 

Es de vital importancia que sepáis que, al no existir una definición legal a nivel Estatal sobre quiénes son los niños de altas capacidades intelectuales y los niños superdotados, cada Comunidad Autónoma va a definir o a interpretar a su manera estos conceptos, por lo que se da la paradoja de que un niño andaluz de Altas Capacidades Intelectuales por Talento Complejo, no sea considerado como de AACC en Extremadura, que solo contempla la existencia de los Superdotados, o que un niño sea no o Superdotado, según la Comunidad Autónoma en la que viva.

Como también es vital que sepáis que las Administraciones educativas españolas no se rigen habitualmente por el conocimiento científico ni por criterios pedagógicos, sino por otro tipo de intereses como son los «recursos disponibles», comodidad de funcionamiento, tiempo, ganas, «prestigio de los centros», …. lo que no obsta para que vuestra obligación como padres sea la de exigir que se respeten los derechos educativos de vuestros hijos.

También es fundamental que entendáis que, lo de menos, es cómo se les denomine (las etiquetas son para los botes, no para las personas), sino que se les atienda educativamente de forma adecuada no solo para que puedan desarrollar sus talentos, sino y, fundamentalmente, para que sean felices.


1.- SOSPECHO QUE MI HIJO/A TIENE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES:


A) TIENE MÁS DE TRES AÑOS Y MENOS DE SEIS:

La Etapa de Educación infantil no es una etapa escolar obligatoria, esto quiere decir que no tienes porqué escolarizar a tu hijo antes de los seis años y, por tanto, puedes atenderlo educativamente en casa, en una guardería o en un centro de educación infantil.

Si te decides a escolarizarlo en un Centro Educativo, el protocolo de actuación ante la sospecha de precocidad o de altas capacidades intelectuales puede llevar varios caminos:

  • Hablar con su tutor/a a fin de que atienda al niño/a a su ritmo, lo que se puede hacer con toda tranquilidad porque esta etapa educativa no está sujeta a una normativa en cuanto a contenidos, sin que intervenga nadie más, ni tenga que dar cuenta de ello a nadie.
  • Hablar con el tutor/a de tu hijo/a, que solicite la intervención del Orientador Escolar de Zona y que éste evalúe al niño, emita informe y traslade la solicitud de Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad de Apoyo Educativo (ACNEAE) por AACC, en su caso. Esto sirve para que el menor pueda entrar un año antes en 1º de la Etapa de Educación Primaria Obligatoria y para tener una serie de beneficios legales como preferencia a la hora de elegir centro escolar o posibilidad de solicitar becas para su formación.
  • Solicitar la intervención de los Equipos de Atención Temprana de la zona en que residas (servicio público y gratuito).
  • Hablar con su pediatra para que te indique, según sea público (de la Seguridad Social) o privado (de una Compañía de Salud) la vía para realizar una Evaluación Psicológica del niño/a o un informe diagnóstico de inteligencia (básicamente, superdotación intelectual).

Excusas de la Administración Educativa en esta Etapa: «los niños tan pequeños no pueden ser evaluados porque puede tratarse de niños precoces y no de niños superdotados». Falso, la normativa (Real Decreto 943/2003) prevé el adelanto de un año en el acceso a la Educación Primaria, si eso fuera cierto la Ley no lo  establecería.

Mientras que todos los niños/as superdotados/as son precoces, no todos los precoces son superdotados, eso no quiere decir que si un niño es precoz no haya que atenderlo educativamente de forma adecuada y darle la oportunidad de avanzar conforme lo necesite, no hay excusas para la inatención.

Importante:  La mayoría de las Comunidades Autónomas prevén que la tramitación administrativa de la solicitud de la aplicación de las medidas educativas extraordinarias para estos menores, deban estar cumplimentadas antes del 30 de abril de cada curso escolar (en Madrid antes del 15 de abril en Castilla-León a finales de febrero).  Por lo que tenéis que estar atentos a los plazos.

 B) MI HIJO/A ESTA EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

TENEMOS VARIAS POSIBILIDADES:

1ª) Tengo Informe de Evaluación Psicopedagógica por AACC intelectuales realizado por el Orientador Escolar y Dictamen de Escolarización como ACNEAE por AACC:

En el Informe de Evaluación Psicopedagógica realizado por un Orientador o un Equipo de Orientación Escolar (EOE) se establece un protocolo a seguir por parte de los profesores y por parte de la familia que debe ser cumplido, por tanto, lo primero que tengo que tener como padre es este Informe.  Tanto la Ley Orgánica de Educación como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales indican el derecho de los padres y tutores legales de un menor a acceder y tener copia de este Informe.

La  normativa establece, generalmente, que los Orientadores deberían hacer un seguimiento de estos niños, trimestralmente y de forma anual, para ver su evolución. Lo cierto es que no hacen nada si no se les pide, presuponiendo que «si no se les requiere» es que el niño se ha «normalizado» y ya no requiere ninguna medida educativa diferente a la prevista en el informe inicial.

La existencia de un Dictamen de Escolarización como ACNEAE por AACC, implica la inclusión del menor en el Sistema Informático Educativo de la Comunidad Autónoma en que resida como tal. 

            Importante:  Cualquier medida educativa diferente de la ordinaria DEBE INCLUIRSE en el Expediente Educativo del menor, figurando en el sistema informático correspondiente y debe constar en sus Boletines Informativos de Notas, en caso contrario, simplemente, no existe a efectos administrativos.

  • En el Informe de Evaluación Psicopedagógica del EOE se prevé la realización de una serie de medidas educativas y no se están cumpliendo a pesar de que se lo he manifestado al tutor/a:

Escrito con esa solicitud a los siguientes funcionarios, con copia sellada en el Registro de Entrada (o bien presentado vía Registro Electrónico) :

  1. Dirección del Centro Escolar.
  2. Servicio de Inspección/Delegación Territorial de Educación
  3. Consejería de Educación.
  4. Tribunales de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

2ª) Tengo informe de Altas Capacidades Intelectuales realizado por un profesional de la salud público o privado externo a la Administración Educativa, Colegiado y adecuadamente motivado e informado:

Lo pongo en conocimiento del Centro Escolar mediante un Escrito con copia sellada que presento dirigido al Tutor/a y Director del Centro Escolar. Pueden pasar varias cosas: 

1.- Que comiencen a atender educativamente a tu hijo conforme a sus necesidades, puesto que para la realización de medidas educativas de tipo ordinario como el enriquecimiento y las adaptaciones curriculares no significativas, no se requiere nada más.

2.- Si el informe proviene de profesional de la salud público (Médico o Psicólogo Clínico del Servicio de Salud Público), solo se debe llamar al Orientador para que establezca las medidas pedagógicas adecuadas, sin reevaluar al menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 12/11/2010, Recurso de Casación nº 3858/2011).

3.- Si el informe proviene de profesional de la salud privado, es posible que el Orientador de Zona quiera volver a realizar pruebas psicológicas y pedagógicas a vuestro hijo, a pesar de la Sentencia anterior. Pueden pasar varias cosas:

a) El Orientador confirma la existencia de AACC y se emite Informe y Resolución con Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales:  El Colegio tendrá que llevar a cabo las medidas educativas aconsejadas en el Informe.

b) El Orientador no confirma la existencia de AACC y emite informe negativo:
Podéis pedir una segunda Evaluación Psicopedagógica de Contraste a la Delegación Territorial de Educación y una tercera a la Consejería de Educación. 

En  algunas Comunidades Autónomas existen Equipos de Orientación Educativa Especializados en Altas Capacidades Intelectuales de tipo provincial o regional, que son los encargados de llevar a cabo estas Evaluaciones Psicopedagógicas de Contraste en estos casos y que dirimen las discrepancias entre los informes externos a la Administración Educativa y los de sus técnicos.

La pega que pone la Administración en este caso para no llevar a cabo la Evaluación de Contraste es que no se puede realizar la misma prueba psicológica de tipo psicométrico hasta que no transcurran dos años por lo menos. Esto puede ser cierto según el tipo de prueba utilizada, pero incluso el WISC IV se puede repetir sin que exista riesgo de aprendizaje, transcurridos seis meses desde su primera utilización; además, en el mercado existen un montón de pruebas diferentes para medir la inteligencia, la creatividad, la memoria, … y no tiene porqué repetirse el mismo test.

Que, a pesar de todo, existe una importante discrepancia entre lo que dicen los Orientadores y los informes de profesionales externos a la Administración Educativa: a los Tribunales de Justicia en reclamación del Dictamen de Escolarización de vuestro hijo/a como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo por Altas Capacidades Intelectuales (ACNEAE por AACC).

Ojo: Hay comunidades como la Extremeña que equiparan el Informe de Evaluación Psicopedagógica al Dictamen de Escolarización. Un error básico de tipo procedimental que comete esta administración y otras muchas, es que sus informes de evaluación psicopedagógica, pese a ser actos administrativos denegatorios o confirmatorios de derechos (de acceso a determinados recursos educativos), no contienen pie de recurso (notificación expresa de la posibilidad de recurso, plazo para recurrir y órgano ante el que se ha de recurrir), lo que los hace jurídicamente anulables.

C) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO LA ESO:

Los profesionales de la Administración Educativa que intervienen en este caso son los Departamentos de Orientación Escolar. Las pautas son las mismas que en Educación Primaria.

D) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO BACHILLERATO:

El Bachillerato no es una etapa obligatoria, por lo que puede hacerla en un Colegio, en una Academia o a Distancia, sin necesidad de autorización especial para ello. Los dos años de Bachillerato son difíciles por la presión que suponen las pruebas de Evaluación de Acceso a la Universidad (EVAU), así que no es la etapa más adecuada para llevar a cabo una flexibilización, pero si el alumno/a lo necesita, nada lo impide.

E) MI HIJO ESTUDIA FORMACIÓN PROFESIONAL:

Al tratarse de una educación reglada, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales también tienen derecho poder acceder a las medidas educativas oridinarias (enriquecimiento y adpataciones curriculares no significativas), extraordinarias (ampliaciones o adaptaciones curriculares significativas) y excepcionales (flexibilización de las distintas etapas educativas).

¿Y MIENTRAS? 

Como hasta que se produzca una Resolución con un Dictamen de Escolarización por ACNEAE POR AACC puede pasar tiempo y el crecimiento y desarrollo armónico de vuestros hijos no espera: EXIGID QUE SEAN ATENDIDOS: solo las medidas educativas de carácter extraordinario como las adaptaciones curriculares significativas o excepcionales como la flexibilización de uno o más cursos de la etapa educativa obligatoria requieren la existencia de Dictamen de Escolarización como ACNEAE por AACC..

Tanto el artículo 71. 3 como el art. 76 de la LOE 2/2006 y de la actual LOMCE establecen que:  

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.”

Un profesor de primaria puede aportar a un niño todos los conocimientos curriculares de todas las materias de 1º a 6º, sin que el niño tenga que salir de su clase.

Los agrupamientos flexibles, las compactaciones curriculares y las  adaptaciones horarias (salir antes de clase para ir al conservatorio, por ejemplo) o cualquier otra medida de carácter organizativo depende exclusivamente del Centro Escolar.

Que en el Centro Educativo no lo atienden o no saben: ayúdales a atenderlo o atiéndelo tu mismo: 

  • CONOCE A TU HIJO/ALUMNO: qué le gusta, qué sabe, que quiere aprender:

Existen baterías pedagógicas que, en poco tiempo, te indican el nivel curricular del alumno. Prácticamente todas las Editoriales Educativas las tienen. No son caras, si tu profe no las tiene, cómpralas tú y se las das.

A partir del nivel que tenga es tan sencillo como darle el material siguiente:

Por ejemplo, si un niño ya conoce las matemáticas de tercero, dale el libro de cuarto, cuando lo termine, dale un libro de historia de las matemáticas o pídele que haga un trabajo sobre un matemático importante o sobre aplicaciones prácticas de las matemáticas en cualquier rama del saber. Es a la hora de hacer trabajos dónde debes tener en cuenta especialmente sus preferencias. 

  • INCLUYE AL NIÑO EN LAS DECISIONES A TOMAR SOBRE SU EDUCACIÓN.

Estos niños:

  • NO NECESITAN IR AL RITMO DE LA CLASE.
  • Suelen ser bastante autónomos, establece una supervisión antes del recreo o
    al final de la clase, incluso, una o dos veces por semana.
  • Comprueba su avance y las dudas que le puedan surgir y planifica el avance de la semana siguiente.
  • NO NECESITAN DEBERES PARA CASA.
  • Incluye en su rutina el aprender a investigar: buscar información, relacionarla, crear un proyecto…
  • No los tortures con conocimientos poco prácticos ni con repeticiones.
  • Aprender música, a tocar un instrumento, a bailar, la pintura, la escultura, el teatro, los idiomas o hacer deporte, también cuentan. 
  • RECABA MATERIALES SEGÚN SU EDAD:

A PARTE DE LOS MATERIALES PÚRAMENTE CURRICULARES QUE TIENES EN CUALQUIER EDITORIAL, puedes encontrar MATERIALES en las páginas de las webs del Ministerio de Educación y en las de las Consejerías, en las de Asociaciones y Fundaciones de Altas Capacidades y en mercados especializados (por ejemplo: Imaginarium, tiendas de los Parques de las Ciencias, …)

  • ESTABLECE UN PLAN DE TRABAJO:

Tened en cuenta que la actual LOMCE ha establecido importantes cambios en los curriculums en los que se ha de tener en cuenta las diferentes Pruebas de Nivel obligatorias que se han establecido a nivel estatal.

Tener en cuenta los siguientes parámetros aproximados (son fruto de la experiencia y de la investigación):

Un niño con un CI de 130/140, debería flexibilizar, al menos, una vez en primaria y necesitará adaptaciones curriculares individualizadas en determinadas materias y enriquecimiento.

Lo normal, para un niño de un CI de 140/150, es que se pueda hacer los cursos de primaria de dos en dos y prácticamente igual en Secundaria (ES LEGAL JURIDICAMENTE HABLANDO, las pegas provienen de la ignorancia: no os creáis los rollos de que los estás sacando de su entorno/edad, que los haces madurar antes, que los estás forzando, …son falsos prejuicios fruto de la ignorancia). 

Un niño con un CI por encima de 150/ en adelante: puede hacerse hasta tres cursos en un año escolar, necesitará adaptaciones curriculares y enriquecimiento. Su enseñanza debe ser ABSOLUTAMENTE INDIVIDUALIZADA.

Os aconsejo leer el INFORME TEMPLETON sobre Aceleraciones Múltiples.

El 16 de enero del 2013, se aprobó por el Parlamento Europeo el Dictamen del CESE denominado “Liberar el Potencial de los niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales en el espacio de la Unión”.  Este Dictamen que se encuentra incardinado en la “Estrategia Europa 2020” resulta fundamental por cuanto establece la ATENCIÓN PRIORITARIA de este tipo de alumnado, cuales son las características de de los menores para ser considerados superdotados o talentosos o la necesidad de la creación de Centros Educativos Específicos en todos los países miembros para este tipo de alumnado, tal como sucede en la mayoría de ellos.

La actual LOMCE recoge la posibilidad de creación de Centros Educativos Específicos para los alumnos de altas capacidades intelectuales en el ARTÍCULO 122 BIS:  “El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras …. la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”  Esto es de las AACC.

LOS PROFESIONALES:

Los que saben del tema, que han ido aumentando con el tiempo, te pueden ayudar en el sentido de:

  1. Evaluar la Capacidad Intelectual de tu hijo y calcular el Cociente Intelectual.
  2. Conocer los TALENTOS DE TU HIJO. Lo que es importante a la hora de orientar o favorecer su desarrollo.
  3. Ayudar a planificar los ritmos de aprendizaje del niño.

Desgraciadamente, el general desconocimiento de este tema por los funcionarios del sistema educativo implicados en el mismo y los enormes prejuicios y mitos que hay en torno a este tema, especialmente entre los Orientadores y los Inspectores de Educación, así como la falta de formación específica en el tema de los docentes, son los principales obstáculos con los que vais a encontraros. 


Espero que os ayude,